Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

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deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5 .- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 270-2014EF y en el MORDAZA de los Planes de Accion aprobados por el Decreto Supremo N° 025-2014-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1175022-1

Que, el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico conteniendo los resultados de la evaluacion de las solicitudes de prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; disponiendo el articulo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la declaracion de emergencia sanitaria; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 0142014 -COMITE TECNICO DS N°007-2014-SA, emitido por el Comite Tecnico al que se hace mencion en el considerando precedente, se ha verificado que las solicitudes de prorroga remitidas por los Gobiernos Regionales de Tumbes y MORDAZA de MORDAZA, han adjuntado el Anexo N° 5 "Formato para el sustento de la prorroga de la emergencia sanitaria" del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, advirtiendose que no solicitan la modificacion de los planes de accion ni del presupuesto autorizado para la atencion de la mencionada emergencia sanitaria, por lo cual las solicitudes de prorroga cuentan con la opinion favorable del Comite Tecnico; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorroguese por un plazo de veinte (20) dias calendario computados a partir del 11 de diciembre de 2014, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 0252014-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y MORDAZA de MORDAZA, continuar ejecutando las acciones previstas en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Tumbes - Ano 2014" y en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region MORDAZA de MORDAZA - Ano 2014", respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2014-SA, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prorroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo III "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Tumbes y en el Anexo IV "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region MORDAZA de Dios", que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2014-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 025-2014-SA, deberan destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la prorroga otorgada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecucion de los respectivos Planes de Accion,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Valores Totales de Tasaciones correspondientes a predios afectados por ejecucion de obras realizadas en diversos departamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 804-2014 MTC/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 320-2014-MTC/20, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, mediante el cual solicita se apruebe el Valor Total de la Tasacion correspondiente a dos (02) predios afectados por la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA ­ Quillabamba, Tramo: Alfamayo ­ Chaullay ­ Quillabamba", y; CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, modificada por el articulo 27° de la Ley N° 30230 ­ Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, indica que "el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA disposicion complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion"; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, modificada por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones;

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