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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539519 Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico conteniendo los resultados de la evaluación de las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; disponiendo el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la declaración de emergencia sanitaria; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 014- 2014 -COMITÉ TÉCNICO DS N°007-2014-SA, emitido por el Comité Técnico al que se hace mención en el considerando precedente, se ha verifi cado que las solicitudes de prórroga remitidas por los Gobiernos Regionales de Tumbes y Madre de Dios, han adjuntado el Anexo N° 5 “Formato para el sustento de la prórroga de la emergencia sanitaria” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, advirtiéndose que no solicitan la modifi cación de los planes de acción ni del presupuesto autorizado para la atención de la mencionada emergencia sanitaria, por lo cual las solicitudes de prórroga cuentan con la opinión favorable del Comité Técnico; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de veinte (20) días calendario computados a partir del 11 de diciembre de 2014, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 025- 2014-SA, a fi n de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Madre de Dios, continuar ejecutando las acciones previstas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes - Año 2014” y en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios - Año 2014”, respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2014-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo III “Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Tumbes y en el Anexo IV “Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Madre de Dios”, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2014-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 025-2014-SA, deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución de los respectivos Planes de Acción, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5 .- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 270-2014- EF y en el marco de los Planes de Acción aprobados por el Decreto Supremo N° 025-2014-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1175022-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Valores Totales de Tasaciones correspondientes a predios afectados por ejecución de obras realizadas en diversos departamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2014 MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación Nº 320-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, mediante el cual solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación correspondiente a dos (02) predios afectados por la Ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco – Quillabamba, Tramo: Alfamayo – Chaullay – Quillabamba”, y; CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones;