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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539514 constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 067-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 101-2013-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 05004570 de la Ofi cina Registral de Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El periodo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicación Area total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 7.576477 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (7.576477 ha.) MANAT-017 VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 35.20 691791.0406 8599665.2465 692018.0069 8600032.7733 2 2-3 29.12 691825.2575 8599656.9934 692052.2238 8600024.5202 3 3-4 15.95 691846.5829 8599637.1668 692073.5492 8600004.6936 4 4-5 30.16 691860.9041 8599630.1423 692087.8704 8599997.6691 5 5-6 73.75 691880.4510 8599607.1690 692107.4173 8599974.6958 6 6-7 26.79 691946.5393 8599574.4423 692173.5056 8599941.9691 7 7-8 53.43 691972.4629 8599567.6971 692199.4292 8599935.2239 8 8-9 70.46 692019.8534 8599543.0220 692246.8197 8599910.5488 9 9-10 124.35 692066.8881 8599490.5594 692293.8544 8599858.0862 10 10-11 35.68 692150.7809 8599398.7706 692377.7472 8599766.2974 11 11-12 40.47 692171.9523 8599370.0478 692398.9186 8599737.5746 12 12-13 30.54 692200.4074 8599341.2655 692427.3737 8599708.7923 13 13-14 37.16 692220.1798 8599317.9894 692447.1461 8599685.5162 14 14-15 25.21 692232.8431 8599283.0549 692459.8094 8599650.5817 15 15-16 31.70 692250.9653 8599265.5235 692477.9316 8599633.0503 16 16-17 50.73 692280.2225 8599253.3185 692507.1888 8599620.8453 17 17-18 39.06 692300.1039 8599206.6483 692527.0702 8599574.1751 18 18-19 2.96 692310.2150 8599168.9183 692537.1813 8599536.4451 19 19-20 24.02 692309.7841 8599165.9901 692536.7504 8599533.5169 20 20-21 7.10 692311.0541 8599142.0043 692538.0204 8599509.5311 21 21-22 24.44 692313.2341 8599135.2513 692540.2004 8599502.7781 22 22-23 67.27 692312.4734 8599110.8265 692539.4397 8599478.3533 23 23-24 42.73 692310.3861 8599043.5900 692537.3524 8599411.1168 24 24-25 65.18 692323.2639 8599002.8455 692550.2302 8599370.3723 25 25-26 92.80 692361.0386 8598949.7246 692588.0049 8599317.2514