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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539522 de corresponder. El valor total de la tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, con Ofi cio Nº 1227-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 27.06.2014, recepcionado por PROVIAS NACIONAL con fecha 01.07.2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite informes técnicos de tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”, en adelante “la Obra”; Que, mediante Memorándum Nº 5587-2014-MTC/20.6 de fecha 06.10.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, veintidós (22) informes técnicos de tasación, así como el Informe Nº 198-2014-HJCA de fecha 02.10.2014, indicando lo siguiente: 1) Los propietarios de los predios afectados por la ejecución de la Obra, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, 2) conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628, 3) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de la tasación de veintidós (22) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras de corresponder, 4) de conformidad con el marco legal vigente que regulan la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente a los inmuebles referidos, a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe Nº 814-2014-MTC/20.3 de fecha 15.10.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a veintidós (22) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de veintidós (22) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley Nº 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a veintidós (22) inmuebles afectados por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”, detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Item Código del predio Partida Registral, Zona Registral Nº II Sede Chiclayo. Valor de la Tasación (S/.) 10% Adicional (S/.) Valor Total de la Tasación (S/.) 1 CHO-T-005 02181181 5 293,40 529,34 5 822,74 2 CHO-T-011 02081853 729,15 72,92 802,07 3 CHO-T-029 11041106 10 858,00 1 085,80 11 943,80 4 CHO-T-033 11011425 1 260,71 126,07 1 386,78 5 CHO-T-061 02021758 43 544,05 4 354,41 47 898,46 6 CHO-T-067 02020597 5 923,95 592,40 6 516,35 7 CHO-T-069 02020765 4 546,95 454,70 5 001,65 8 CHO-T-075 02020595 8 901,10 890,11 9 791,21 9 CHO-T-076 02020768 9 182,52 918,25 10 100,77 10 CHO-T-078 02020774 15 558,99 1 555,90 17 114,89 11 CHO-T-079 02020775 9 295,35 929,54 10 224,89 12 CHO-T-081 02023835 2 456,86 245,69 2 702,55 13 CHO-T-083 02023819 9 438,05 943,81 10 381,86 14 CHO-T-113 02056775 4 602,97 460,30 5 063,27 15 CHO-T-117 02061673 5 952,51 595,25 6 547,76 16 CHO-T-135 02058637 1 872,30 187,23 2 059,53 17 CHO-T-169 02025137 3 895,36 389,54 4 284,90 18 CHO-T-174 11053669 5 405,71 540,57 5 946,28 19 CHO-T-212 02072396 14 388,16 1 438,82 15 826,98 20 CHO-T-266 02181490 5 511,00 551,10 6 062,10 21 CHO-T-284 02062307 2 879,57 287,96 3 167,53 22 CHO-T-303 02062443 2 050,83 205,08 2 255,91 1174785-1 Otorgan a personas naturales y jurídica autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, en localidades de los departamentos de Ica y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 737-2014-MTC/03 Lima, 26 de noviembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-083383 presentado por el señor WALTER CERVANTES LUCANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica-Pisco-Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se