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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539513 Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2192638 de fecha 24 de mayo de 2012, informó que de la búsqueda efectuada en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, no se ubicó ningún registro SINABIP en el ámbito del área consultada. En tal sentido, no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente Nº 2201895 de fecha 20 de junio de 2012, señaló que al realizar el contraste de las coordenadas del área materia de servidumbre, se determinó que no existe superposición con su base gráfi ca actual; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos.180-2012-MEM/DGH-PTC y 330-2012-MEM/ DGH-PTC de fechas 05 de junio y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, solicitó a la empresa TGP, la remisión del Certifi cado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre, dado que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP manifestó que no era posible atender la solicitud efectuada, toda vez que se requería de un pago conforme al TUPA; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2264497 de fecha 29 de enero de 2013, presentó el Certificado de Búsqueda Catastral del área de servidumbre, en el cual se precisa que el predio materia de servidumbre, es parte integrante de la parcelación del predio rústico denominado Asentamiento Rural Manatarushiato, Cigakiato y Puguientimari inscrito en la Partida Electrónica Nº 05004570, Asiento 1 de la Oficina de Cusco, correlacionada con la Partida Nº 02020162 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba, cuyo titular es el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2280717 de fecha 05 de abril de 2013, remitió a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, una copia del Ofi cio Nº 449- 2013-AG-OA, en el cual, se advierte que dicha institución, reiteró al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se sirva disponer con carácter de urgente la remisión de un informe técnico legal del área materia de servidumbre solicitada; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2289226 de fecha 07 de mayo de 2013, indicó que su institución venía realizando gestiones de carácter interinstitucional, con la fi nalidad de atender lo solicitado por la empresa TGP; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 675-2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo establecido en la norma, sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un proceso económico o fi n útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la