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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539520 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del Valor Total de la Tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, a través del Ofi cio N° 149-2014/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC, recibido el 23 de setiembre de 2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, Informes Técnicos de Tasación, correspondiente a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco – Quillabamba, Tramo: Alfamayo – Chaullay – Quillabamba”, en adelante “la Obra”; Que, mediante Memorándum Nº 4178-2014-MTC/20.6 de fecha 04 de agosto de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de la citada entidad, el Informe Nº 29-2014/MQM de fecha 04 de agosto de 2014, señalando lo siguiente: (i) que, de la revisión de los dos (02) Informes Técnicos de Tasación elaborados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la normatividad vigente, se ha determinado que se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; (ii) la Obra se encuentra comprendida dentro del proyecto “Carretera Cusco – Quillabamba”, establecido en el numeral 18) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; (iii) que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628; (iv) que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasación de dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra, considerando los montos fi jados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al que se debe agregar un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (v) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal para la prosecución del trámite correspondiente a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVÍAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe N° 795- 2014-MTC/20.3 de fecha 07 de octubre de 2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente, así como del análisis correspondiente, considera procedente continuar con el trámite administrativo de aprobación del Valor Total de la Tasación elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación de dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Valor Total de la Tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por la Ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco – Quillabamba, Tramo: Alfamayo – Chaullay – Quillabamba”, conforme al siguiente detalle: Ítem Código de Predio Partidas Registrales de la Zona Registral N° X Valor de la Tasación (S/.) 10% Adicional (S/.) Valor Total de las Tasaciones, incluye el 10% Adicional (S/.) 1 QUI-TE-091 05000422 40,608.86 4,060.89 44,669.75 2 QUI-TE-394 02003552 94,536.23 9,453.62 103,989.85 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1174783-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805-2014 MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 236-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de los once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3° la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628,