Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnizacion por el perjuicio economico causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasacion sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual debera tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobacion del Valor Total de la Tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasacion constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vias publicas, durante el trato directo; Que, a traves del Oficio N° 149-2014/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, recibido el 23 de setiembre de 2014, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, Informes Tecnicos de Tasacion, correspondiente a predios afectados por la ejecucion de la Obra: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA ­ Quillabamba, Tramo: Alfamayo ­ Chaullay ­ Quillabamba", en adelante "la Obra"; Que, mediante Memorandum Nº 4178-2014-MTC/20.6 de fecha 04 de agosto de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de la citada entidad, el Informe Nº 29-2014/MQM de fecha 04 de agosto de 2014, senalando lo siguiente: (i) que, de la revision de los dos (02) Informes Tecnicos de Tasacion elaborados por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a la normatividad vigente, se ha determinado que se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecucion de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; (ii) la Obra se encuentra comprendida dentro del proyecto "Carretera MORDAZA ­ Quillabamba", establecido en el numeral 18) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; (iii) que, conforme a lo establecido en el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modificada por el Articulo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628; (iv) que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modificada por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolucion Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasacion de dos (02) predios afectados por la ejecucion de la Obra, considerando los montos fijados por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al que se debe agregar un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (v) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal para la prosecucion del tramite correspondiente a fin de continuar con el MORDAZA de adquisicion de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 7952014-MTC/20.3 de fecha 07 de octubre de 2014, concluye que luego de efectuada la revision de los documentos que obran en el Expediente, asi como del analisis correspondiente, considera procedente continuar con el tramite administrativo de aprobacion del Valor Total de la Tasacion elaborado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion de la Obra; Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasacion de dos (02) predios afectados por la ejecucion de la Obra; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628, 29370 y 30025, modificada por la Ley N° 30230; asi como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

Articulo Unico.- Aprobar el Valor Total de la Tasacion elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por la Ejecucion de la obra: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA ­ Quillabamba, Tramo: Alfamayo ­ Chaullay ­ Quillabamba", conforme al siguiente detalle:
Partidas Valor Valor Total de Registrales 10% de la las Tasaciones, Item de la MORDAZA Adicional Tasacion incluye el 10% Registral (S/.) (S/.) Adicional (S/.) N° X 1 QUI-TE-091 05000422 40,608.86 4,060.89 44,669.75 2 QUI-TE-394 02003552 94,536.23 9,453.62 103,989.85 Codigo de Predio

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1174783-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 805-2014 MTC/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevacion N° 236-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de las tasaciones de los once predios afectados por el derecho de via de la Red Vial N° 4: Pativilca ­ MORDAZA ­ MORDAZA y Puerto Salaverry ­ Empalme R01N; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobada por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion, y segun el articulo 3° la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el articulo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratandose de los procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo iniciados al MORDAZA de la Ley N° 27628,

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