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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539511 Que, el Artículo I-020504 del precitado Reglamento de Ley, establece que las empresas dedicadas a la fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad de la vida humana, deberán obtener la respectiva aprobación de los mismos por la Autoridad Marítima, debiendo para tal efecto ser sometidos a los controles de calidad y otras pruebas aplicables, colocándoseles el sello o etiqueta adhesiva, según sea el caso, en el que constará la fecha de la inspección y de vencimiento; Que, el Procedimiento B-37 (Ítem 42) del texto Único de procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú – TUPAM -15001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 de julio del 2012, precisa el otorgamiento de Licencia de Operación y expedición de la Resolución Directoral para las empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales; Que, en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 562- 2003-MGP/DCG de fecha 5 de setiembre 2003, establece las características del equipamiento de emergencia de las embarcaciones de supervivencia; Que, es necesario adecuarlas disposiciones emitidas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional – OMI, con la fi nalidad de cumplir con los estándares de seguridad y calidad exigidos por dicha Organización, asimismo del análisis y de la evaluación técnica realizada se concluye que es conveniente adoptar la recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas infl ables para mejorar la prestación de este servicio y que se ajusten a lo prescripto en el Capítulo III, Parte B, Regla 20.8.1 del SOLAS 74/88 vigente; Que, en cumplimiento de las disposiciones de los estándares de seguridad y calidad exigidos por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, asimismo del análisis y de la evaluación técnica realizada se concluye mejorar los dispositivos de salvamento; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos sobre las condiciones para la aprobación de Estaciones de Servicios de balsas salvavidas infl ables aprobado mediante Resolución A.761(18) enmendada por la Resolución MSC.55(66) de fecha 30 de mayo del 1996, de acuerdo al Anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el “Formato de Acta de inspección para la emisión de la Licencia de Operación para Estaciones de Servicios de Balsas Salvavidas Infl ables” y el “Formato de Licencia de Operación para Estaciones de Servicios de Balsas Salvavidas Infl ables”, los cuales forma parte de la presente Resolución Directoral como anexos “B” y “C”, respectivamente. Artículo 3º.- La presente Resolución, se aplicará a los propietarios, armadores, capitanes y representantes de los buques que naveguen dentro del dominio marítimo nacional; a los fabricantes de las balsas salvavidas infl ables; a las Empresas de Fabricación y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuática en lo que respecta a los servicios que realicen con balsas salvavidas infl ables. Artículo 4º.- Las Empresas de Fabricación y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuática tendrán que dar cumplimiento a la presente Resolución, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario. Artículo 5º.- Comuníquese el contenido de la presente Resolución a los propietarios, armadores, capitanes y