Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

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General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, asimismo del analisis y de la evaluacion tecnica realizada se concluye mejorar los dispositivos de salvamento; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuaticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los lineamientos sobre las condiciones para la aprobacion de Estaciones de Servicios de balsas salvavidas inflables aprobado mediante Resolucion A.761(18) enmendada por la Resolucion MSC.55(66) de fecha 30 de MORDAZA del 1996, de acuerdo al Anexo "A" que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el "Formato de Acta de inspeccion para la emision de la Licencia de Operacion para Estaciones de Servicios de Balsas Salvavidas Inflables" y el "Formato de Licencia de Operacion para Estaciones de Servicios de Balsas Salvavidas Inflables", los cuales forma parte de la presente Resolucion Directoral como anexos "B" y "C", respectivamente. Articulo 3º.- La presente Resolucion, se aplicara a los propietarios, armadores, capitanes y representantes de los buques que naveguen dentro del dominio maritimo nacional; a los fabricantes de las balsas salvavidas inflables; a las Empresas de Fabricacion y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuatica en lo que respecta a los servicios que realicen con balsas salvavidas inflables. Articulo 4º.- Las Empresas de Fabricacion y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuatica tendran que dar cumplimiento a la presente Resolucion, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) dias calendario. Articulo 5º.- Comuniquese el contenido de la presente Resolucion a los propietarios, armadores, capitanes y

Que, el Articulo I-020504 del precitado Reglamento de Ley, establece que las empresas dedicadas a la fabricacion y mantenimiento de equipos de seguridad de la MORDAZA humana, deberan obtener la respectiva aprobacion de los mismos por la Autoridad Maritima, debiendo para tal efecto ser sometidos a los controles de calidad y otras pruebas aplicables, colocandoseles el sello o etiqueta adhesiva, segun sea el caso, en el que constara la fecha de la inspeccion y de vencimiento; Que, el Procedimiento B-37 (Item 42) del texto Unico de procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ TUPAM -15001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 de MORDAZA del 2012, precisa el otorgamiento de Licencia de Operacion y expedicion de la Resolucion Directoral para las empresas relacionadas a las actividades acuaticas, la cual es de aplicacion a los astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricacion y mantenimiento de equipos de seguridad acuatica, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales; Que, en el anexo "A" de la Resolucion Directoral Nº 5622003-MGP/DCG de fecha 5 de setiembre 2003, establece las caracteristicas del equipamiento de emergencia de las embarcaciones de supervivencia; Que, es necesario adecuarlas disposiciones emitidas por la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, con la finalidad de cumplir con los estandares de seguridad y calidad exigidos por dicha Organizacion, asimismo del analisis y de la evaluacion tecnica realizada se concluye que es conveniente adoptar la recomendacion sobre las condiciones para la aprobacion de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables para mejorar la prestacion de este servicio y que se ajusten a lo prescripto en el Capitulo III, Parte B, Regla 20.8.1 del SOLAS 74/88 vigente; Que, en cumplimiento de las disposiciones de los estandares de seguridad y calidad exigidos por la Asamblea

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