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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539521 antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, a través del Ofi cio Nº 867-2013-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 23 expedientes individuales elaborados en diciembre de 2012, a fi n de que indique el plazo y el presupuesto que genere su actualización; Que, mediante Ofi cio N° 1222-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite 14 valuaciones comerciales de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; Que, mediante Memorándum N° 4445-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 017- 2014-AAZS del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifi esta que once Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N se encuentran expeditos para su aprobación; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 017-2014/AAZS indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 685-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modifi catorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO ONCE INMUEBLES AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL N° 4: PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME R01N N° Código Valor Tasación S/. Porcentaje Adicional 10% S/. Valor total S/. 1 RV4-T3-EM-027 1,527.61 152.76 1,680.37 2 RV4-T3-PM-004 13,476.47 1,347.65 14,824.12 N° Código Valor Tasación S/. Porcentaje Adicional 10% S/. Valor total S/. 3 RV4-T3-EM-028 121.64 12.16 133.80 4 RV4-T3-EM-012 573.36 57.34 630.70 5 RV4-T3-CU-001 46,778.00 4,677.80 51,455.80 6 RV4-T4-PAB-004 107.35 10.74 118.09 7 RV4-T4-PAB-016 1,508.14 150.81 1,658.95 8 RV4-T4-PAB-017 219,791.11 21,979.11 241,770.22 9 RV4-T4-PAA-007 332.14 33.21 365.35 10 RV4-T4-PAA.008 8,616.25 861.63 9,477.88 11 RV4-T4-LZ-014 679.98 68.00 747.98 1174784-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2014 MTC/02 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación Nº 330-2014-MTC/20 de fecha 22.10.2014, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante la cual solicita la aprobación del Valor de Tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a veintidós (22) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por el artículo 27º de la Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica en su segundo párrafo que “tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley 27628, antes de la vigencia de la presente Ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras,