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El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539550 de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 356 702,00), para fi nanciar, entre otros, el pago de alimentos para internos y servicios básicos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; Que, mediante el Ofi cio N° 3696-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 706 717,00), para fi nanciar, entre otros, gastos por suministros médicos y servicios de vigilancia y mantenimiento; Que, mediante Ofi cios N°s. 093, 106 y 0110-2014-UNAJMA- PCG, 126 y 181-2014-PCG/UNAJMA, la Universidad Nacional José María Arguedas solicita, entre otros, recursos adicionales para cubrir el fi nanciamiento de la planilla de personal, los cuales, conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 800,00); Que, mediante Ofi cio N° 894-2014-SG/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 546 417,00), para cubrir el fi nanciamiento de la planilla de personal; Que, mediante Ofi cio N° 2474-2014-GG-PJ, el Poder Judicial solicita recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 411 000,00), para atender obligaciones relacionadas a la operatividad institucional, servicios de telefonía, publicaciones y contratos administrativos de servicios (CAS); Que, mediante el Ofi cio N° 4834-2014-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita recursos adicionales por la suma de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 801 200,00), para fi nanciar el pago del aguinaldo extraordinario aprobado mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 001 y 004-2014, a favor del personal activo y cesante de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del referido Ministerio; Que, mediante los Ofi cios N°s 475-2014-G.R.AMAZONAS/ PR, 2334-2014-REGION ANCASH-SGPPTO/GRPPAT, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 902-2014-GRA/PR, 620- 2014-GRA/PRES, 384-2014-GR.CAJ-P, 730-GR CUSCO/ PR, 608 y 660-2014-GRH-PR, 622-2014-GORE-ICA/PR- GRPPAT-SGPRET, 902-2014-GRJ/PR, 849-2014-GRL- P, 866-2014-P/GR.MOQ, 601-2014/GOB.REG.PIURA- 100000, 549-2014/GRP-100000 y 694-2014/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRE, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Piura y Tumbes, han solicitado, respectivamente, recursos adicionales por un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 160 981,00) destinados a cubrir, entre otros, la planilla de remuneraciones, como consecuencia de aplicar la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 30126, Ley que autoriza a culminar el nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en la Ley N° 29682, así como del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, asimismo, a través de los Ofi cios Nºs. 217-2014- GR-APURIMAC/PR, 729-2014-GR CUSCO/PR, 601-2014/ GOB.REG.PIURA-100000 y 174-2014 REGION CALLAO/ PR, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Cusco, Piura y de la Provincia Constitucional del Callao, han solicitado recursos por un total de ONCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 038 311,00), destinados a la atención de mayores gastos en bienes y servicios para la operatividad y mantenimiento de los servicios de salud, que incluye la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la presente Ley; Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2014 del Presupuesto del Sector Público realizada por la Dirección General de Presupuesto Público, teniendo en cuenta los ofi cios mencionados en los considerandos precedentes, se han determinado saldos disponibles en diversos pliegos por la suma total de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 114 452,00), que permitirán fi nanciar parcialmente las citadas transferencias, previa incorporación a la Reserva de Contingencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Producción, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de Educación; los cuales han confi rmado que cuentan con saldos de libre disponibilidad mediante los Ofi cios Nºs. 2937-2014-JUS/ OGPP-OPRE; 801-2014-MP-FN-GG; 971-2014-INPE/04; 3274-2014-MINAGRI-OGPP-OPRES; 449-2014-PRODUCE/ OGPP-Op; 398-2014/VIVIENDA-SG; 2474-2014-GG-PJ; 1063-2014-OGPP-OP/MINSA; 1048-2014-MIDIS/SG y 363- 2014-MINEDU/SPE-UP; respectivamente; Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 623 329 353,00), para ser destinados al fi nanciamiento del pago de los conceptos de gastos señalados en los párrafos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el artículo 45 y numeral 64.2 del artículo 64 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de saldos disponibles 1.1 Autorízase la transferencia de los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2014 del presupuesto del sector público, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 114 452,00), a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 529 114 452,00 ---------------------- TOTAL : 529 114 452,00 ============= A LA: PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General