Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2014 (10/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 356 702,00), para financiar, entre otros, el pago de alimentos para internos y servicios basicos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; Que, mediante el Oficio N° 3696-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 706 717,00), para financiar, entre otros, gastos por suministros medicos y servicios de vigilancia y mantenimiento; Que, mediante Oficios N°s. 093, 106 y 0110-2014-UNAJMAPCG, 126 y 181-2014-PCG/UNAJMA, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas solicita, entre otros, recursos adicionales para cubrir el financiamiento de la planilla de personal, los cuales, conforme a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 800,00); Que, mediante Oficio N° 894-2014-SG/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 546 417,00), para cubrir el financiamiento de la planilla de personal; Que, mediante Oficio N° 2474-2014-GG-PJ, el Poder Judicial solicita recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 411 000,00), para atender obligaciones relacionadas a la operatividad institucional, servicios de telefonia, publicaciones y contratos administrativos de servicios (CAS); Que, mediante el Oficio N° 4834-2014-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita recursos adicionales por la suma de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 801 200,00), para financiar el pago del aguinaldo extraordinario aprobado mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 001 y 004-2014, a favor del personal activo y cesante de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del referido Ministerio; Que,mediantelosOficiosN°s475-2014-G.R.AMAZONAS/ PR, 2334-2014-REGION ANCASH-SGPPTO/GRPPAT, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 902-2014-GRA/PR, 6202014-GRA/PRES, 384-2014-GR.CAJ-P, 730-GR CUSCO/ PR, 608 y 660-2014-GRH-PR, 622-2014-GORE-ICA/PRGRPPAT-SGPRET, 902-2014-GRJ/PR, 849-2014-GRLP, 866-2014-P/GR.MOQ, 601-2014/GOB.REG.PIURA100000, 549-2014/GRP-100000 y 694-2014/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRE, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, han solicitado, respectivamente, recursos adicionales por un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 160 981,00) destinados a cubrir, entre otros, la planilla de remuneraciones, como consecuencia de aplicar la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 30126, Ley que autoriza a culminar el nombramiento de los medicos cirujanos dispuesto en la Ley N° 29682, asi como del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, asimismo, a traves de los Oficios Nºs. 217-2014GR-APURIMAC/PR, 729-2014-GR CUSCO/PR, 601-2014/ GOB.REG.PIURA-100000 y 174-2014 REGION CALLAO/ PR, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, han solicitado recursos por un total de ONCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 038 311,00), destinados a la atencion de mayores gastos en bienes y servicios para la operatividad y mantenimiento de los servicios de salud, que incluye la contratacion de personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, el numeral 64.2 del articulo 64 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Publico, mediante decreto supremo

El Peruano Miercoles 10 de diciembre de 2014

refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion General de Presupuesto Publico, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del ano fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Publico, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 de la presente Ley; Que, de acuerdo a la proyeccion de gastos al cierre del Ano Fiscal 2014 del Presupuesto del Sector Publico realizada por la Direccion General de Presupuesto Publico, teniendo en cuenta los oficios mencionados en los considerandos precedentes, se han determinado saldos disponibles en diversos pliegos por la suma total de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 114 452,00), que permitiran financiar parcialmente las citadas transferencias, previa incorporacion a la Reserva de Contingencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Publico, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y Ministerio de Educacion; los cuales han confirmado que cuentan con saldos de libre disponibilidad mediante los Oficios Nºs. 2937-2014-JUS/ OGPP-OPRE; 801-2014-MP-FN-GG; 971-2014-INPE/04; 3274-2014-MINAGRI-OGPP-OPRES; 449-2014-PRODUCE/ OGPP-Op; 398-2014/VIVIENDA-SG; 2474-2014-GG-PJ; 1063-2014-OGPP-OP/MINSA; 1048-2014-MIDIS/SG y 3632014-MINEDU/SPE-UP; respectivamente; Que, asimismo, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma total de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 623 329 353,00), para ser destinados al financiamiento del pago de los conceptos de gastos senalados en los parrafos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y el articulo 45 y numeral 64.2 del articulo 64 Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Transferencia de saldos disponibles 1.1 Autorizase la transferencia de los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del Ano Fiscal 2014 del presupuesto del sector publico, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 114 452,00), a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme al siguente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : GOBIERNO CENTRAL 1 : Recursos Ordinarios TOTAL : A LA: PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 529 114 452,00 ---------------------529 114 452,00 =============

009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

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