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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539551 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 2.0 Reserva de Contingencia 529 114 452,00 --------------------- TOTAL: 529 114 452,00 ============ 1.2 La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detalla en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas: Pliegos habilitadores”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 623 329 353,00), destinada a fi nanciar las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia 1 623 329 353,00 ----------------------- TOTAL: 1 623 329 353,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 1 423 903 646,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 199 425 707,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios ----------------------- TOTAL: 1 623 329 353,00 ============= 2.2 La relación de Pliegos habilitados y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto se detalla en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas: Pliegos habilitados” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.3 Los recursos correspondientes al pago del benefi cio del Decreto de Urgencia Nº 037-94, incluidos en el Anexo Nº 2, se detallan a nivel de pliego y genérica de gasto en el Anexo Nº 3 “Pago del benefi cio del Decreto de Urgencia 037-94”. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Autorización de recursos no ejecutados la utilización de saldos presupuestales Autorízase al Pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 077-2014-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar los requerimientos de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú). Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 así como los recursos a que se refi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o autorizados. Artículo 6.- Remisión de información sobre planillas de pago y CAS Los titulares de los pliegos habilitados en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3 Bienes y Servicios en lo que corresponde a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), mencionados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, remitirán el listado nominal de las planillas de pago mensual, correspondientes al año 2014, con sus respectivos conceptos de pago, y de los contratos celebrados al amparo del Decreto Legislativo 1057, en medio magnético según formato previsto en el Anexo Nº 4 “Modelo para Remisión de Información sobre Planillas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 7.- Anexos Los Anexos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1175600-1 Ratifican acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueban la incorporación del activo sobre el que se desarrollará el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios” al proceso de promoción de la inversión privada, y la modalidad de promoción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2014-EF Lima, 9 de diciembre de 2014