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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539552 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a formular, aprobar, ejecutar e implementar proyectos de inversión de Parques Acuáticos en el marco del Programa Nuestras Ciudades, como parte del equipamiento e infraestructura urbana; Que, mediante Ofi cio N° 1247-2014-VIVIENDA-DM recibido el 3 de diciembre de 2014, precisado por el Ofi cio Nº 1250-2014-VIVIENDA-DM de fecha 4 de diciembre de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, disponga las acciones necesarias a fi n de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo, el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto referido en el considerando precedente; Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el referido activo será, según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674; Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”, sea según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1175600-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 325-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 1026-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 325-2014-EF, publicado en la edición del 26 de noviembre de 2014. En el Artículo 1.- DICE: EGRESOS: “(…) PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui – Huánuco - Huánuco GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 1 203 316,00 (…)” DEBE DECIR: EGRESOS: “(…) PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui – Huánuco - Huánuco GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 1 203 316,00 (…)” 1175601-1 PRODUCE Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, a la empresa Tasa Omega S.A., para desarrollo del proyecto “Planta de Producción de Concentrados de Omega 3”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio y PROINVERSION RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2014-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 047-2014-PRODUCE/DVMYPE- I/DGPR-jsullca, el Informe N° 017-2014-PRODUCE/ OGAJ-pwadsworth, el Informe N° 30-2014-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, el Informe N° 365-2014-EF/61.01, el Informe N° 60-2014-PRODUCE/OGAJ-uzarate, y el Ofi cio N° 947-2014/PROINVERSION/DSI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, la empresa TASA OMEGA S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, con relación al proyecto denominado “Planta de Producción de Concentrados de Omega 3”, en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$ 14 411 912, 00 (Catorce Millones Cuatrocientos Once