Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2014 (10/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 10 de diciembre de 2014

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Articulo 4.- Regimen Especial de Recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios que se senalan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolucion Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes y de servicios que se hubieran efectuado a partir del 09 de MORDAZA de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes segun subpartidas nacionales y de servicios se incluira como un Anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa TASA MORDAZA S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Articulo 5.- Aprobacion de la lista de bienes y servicios Aprobar la lista de bienes y de servicios a favor de la empresa TASA MORDAZA S.A. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, para el acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV del Proyecto "Planta de Produccion de Concentrados de MORDAZA 3". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO I
N° CUODE 840 1 2 3 4 840 840 840 840 850 5 850 Sub Partidas Nacionales MAQUINARIA INDUSTRIAL 8419.89.91.00 8421.19.90.00 8479.20.10.00 8479.20.90.00 OTRO EQUIPO FIJO 8517.18.00.00 - - Los demas - - - - De evaporacion - - - Las demas - - Para la extraccion - - Los demas Descripcion

Mil Novecientos Doce y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), sin incluir I.G.V., a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano y doce (12) dias, contado a partir del 09 de MORDAZA de 2014, fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el articulo 4 de la Ley N° 30056; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas evaluara y aprobara el detalle de la lista de bienes de capital, servicios y contratos de construccion aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV; asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitira la Resolucion Ministerial correspondiente; una vez cuente con el Contrato de Inversion suscrito, asi como con el respectivo Informe del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la lista de bienes y servicios presentada por la empresa TASA MORDAZA S.A. a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, ha sido materia de evaluacion por parte del Ministerio de la Produccion a traves del Informe N° 047-2014-PRODUCE/DVMYPEI/DGPR-jsullca y el Informe N° 017-2014-PRODUCE/ OGAJ-pwadsworth, considerandose procedente su aprobacion conforme a lo expuesto en el Oficio N° 0522014-PRODUCE/OGAJ; Que, mediante Informe N° 365-2014-EF/61.01 remitido a traves del Oficio N° 2624-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economia y Finanzas evaluo y aprobo la lista de bienes y de servicios presentada por TASA MORDAZA S.A para el acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando los Anexos que contienen el detalle de los bienes y de servicios; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de Industria; y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a la Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa TASA MORDAZA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Produccion de Concentrados de MORDAZA 3", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Ministerio de la Produccion y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, el 22 de octubre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3. del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa TASA MORDAZA S.A. asciende a la suma de US$ 14 411 912, 00 (Catorce Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Doce y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano y doce (12) dias, contado a partir del 09 de MORDAZA de 2014. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion esta previsto en sus Clausulas Primera y MORDAZA y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo.

ANEXO II I) 1 2 3 4 5 LISTA DE SERVICIOS Servicio de ingenieria basica y de detalle Servicio de ingenieria Servicio de revision de ingenieria a detalle Servicio de arquitectura basica y de detalle Servicio de arrendamiento financiero 1175404-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionaria diplomatica a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0921/RE-2014 MORDAZA, 9 de diciembre de 2014

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