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El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539888 aislamiento no serán consideradas y sólo serán materia de revisión y aprobación las que estén enmarcadas dentro del límite de su propiedad. (…) 6. RETIROS POSTERIORES: En el caso de predios con Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) compatibles con usos comerciales, con un área mayor o igual a 3,000 m2, que se encuentren frente a vías catalogadas como arteriales y/o colectoras, que se desarrollen conjuntos comerciales con giros compatibles con CV de acuerdo a lo aprobado en el Índice de Usos y Actividades Urbanas vigentes, podrán exceptuarse de dejar los retiros posteriores siempre y cuando los usos desarrollados no tengan registro visual alguno sobre los predios colindantes, estos predios colindantes no sean viviendas (casa habitación) y asimismo, no se traten de lotes que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, con zonificación RDM. Artículo Séptimo.- Modifi car el Cuadro Nº 03, así como incorporar los ítem (9) y (10), contenidos en el numeral 18.5, sobre Requerimiento de Estacionamientos vehicular para Establecimientos Comerciales, Administrativos, de servicios y equipamiento según uso, del Artículo18° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina y sus modifi catorias, conforme se detalla a continuación: (…) 18.5 Requerimiento de Estacionamiento vehicular para Establecimientos Comerciales, Administrativos, de servicio y de Equipamiento según uso.- Los estacionamientos deberán estar resueltos dentro del lote según el siguiente cuadro: CUADRO N° 03 N° USOS UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA 01 Local Comercial o tienda, Minimarket 35.00 m2 de área techada total 02 Supermercados, Autoservicio, Tiendas por Departamento, Centro Comercial. 20.00 m2 de área techada total 03 Galería Comercial 35.00 m2 de área techada total 04 Ofi cinas Administrativas 35.00 m2 de área techada total 05 Bancos, Financieras o Similares. 20.00 m2 de área techada total 06 Universidades, institutos superiores, academias y/o similares. Ver normas específi cas en el Art.18.6 07 Colegios Primarios o Secundarios, Nidos. Centros de Enseñanza Pre - Escolar (CEI). Ver normas específi cas en el Art. 18.6 08 Cines, Teatros, Locales Culturales, Centros de Convenciones. 05 butacas 09 Organizaciones Profesionales, Científi cas, Clubes y otros 50.00 m2 de área techada total (1) 10 Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas (edifi caciones nuevas). 20 Feligreses o asistentes (2) 11 Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas (ampliaciones). 20 Feligreses o asistentes (2 y 10) 12 Estadios, locales deportivos con acondicionamiento para espectadores incluyen los que se ubican en colegios, clubes u otras instituciones. 10 espectadores (3) 13 Instalaciones deportivas: canchas, lozas deportivas, piscinas u otras instalaciones similares, techadas o sin techar. (4) 14 Locales Deportivos al aire libre sin área de espectadores. 150.00 m2 del área del terreno 15 Salas y Galerías de exposición 50.00 m2 del área útil 16 Hoteles y Hostales de 4 a 5 estrellas 3 dormitorios (5) 17 Hoteles y Hostales de 3 estrellas 4 dormitorios 18 Apart hotel 2 dormitorios 19 Salas de baile y discotecas 10.00 m2 del área techada total (6) N° USOS UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA 20 Casinos 10.00 m2 de área techada total (7) 21 Restaurantes 15.00 m2 del área techada total (8) 22 Cafeterías o similares 25.00 m2 del área techada total (8) 23 Centros Médicos y Laboratorio clínicos 40.00 m2 del área techada total 24 Consultorios médicos y odontológicos 30.00 m2 del área techada total 25 Hospital, Clínica y policlínico 40.00 m2 del área techada total 26 Casa de Huéspedes y/o Albergues (solo como centro de atención residencial para adultos mayores) 3 Dormitorios (9) (…) (9) Además del requerimiento para dormitorios ligado al servicio de Casa de Huéspedes y/o Albergues (solo como centro de atención residencial para adultos mayores), se considerará el estacionamiento necesario para cualquier otra instalación ajena al hospedaje que considere el establecimiento como ofi cinas administrativas. Según el requerimiento establecido para cada uno en el presente Cuadro. (10) Estos estacionamientos los podrá solucionar en el propio predio y/o alquilándolos en playas de estacionamiento autorizadas ubicados a una distancia máxima de 300mts del local. Artículo Octavo.- Incorporar como último párrafo a los numerales 21.1 y 21.3 del Artículo 21° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, el siguiente texto: (…) 21.1 Los vanos con abertura a pozos de iluminación colindantes con propiedad de terceros, deberán contar con alfeizar fi jo y opaco hasta la altura de 1.50 mt. desde el nivel de piso terminado. Asimismo con la fi nalidad de controlar el registro visual, los muros que defi nen un pozo de iluminación deberán contar con alturas mínimas, según la zonifi cación: - En zonifi cación RDB y RDMB contarán con una altura mínima de 4.50 mt. y de requerir mayor altura en los cerramientos, podrán realizarse con vidrios o láminas opacas traslucidas y fi jas y/o similares. - En zonifi cación RDM, contarán con una altura mínima de 6mt. y de requerir mayor altura en los cerramientos, podrán realizarse con vidrios o láminas traslucidas y fi jas y/o similares sobre el muro de mampostería. (…) 21.3 Los vanos con abertura a pozos de iluminación colindantes con propiedad de terceros, deberán contar con alfeizar fi jo y opaco hasta la altura de 1.50 mt. desde el nivel de piso terminado. Asimismo con la fi nalidad de controlar el registro visual, los muros que defi nen un pozo de iluminación deberán contar con alturas mínimas, según la zonifi cación: - En zonifi cación RDB y RDMB contarán con una altura mínima de 4.50 mt. y de requerir mayor altura en los cerramientos, podrán realizarse con vidrios o láminas opacas traslucidas y fi jas y/o similares. - En zonifi cación RDM, contarán con una altura mínima de 6mt. y de requerir mayor altura en los cerramientos, podrán realizarse con vidrios o láminas traslucidas y fi jas y/o similares sobre el muro de mampostería. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del mismo en el Portal