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El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539874 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que se efectúe la notifi cación del acto administrativo, salvo que en éste se señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- Interrupciones e imposibilidad de uso del Sistema de Notifi cación Electrónica Si por causas no atribuibles a los administrados el Sistema de Notifi cación Electrónica se interrumpe, la notifi cación se efectuará una vez restablecido éste. En tales casos, el plazo para la notifi cación previsto en el artículo 12 del presente Decreto Supremo se suspenderá hasta el día hábil siguiente de restablecido el servicio del Sistema de Notifi cación Electrónica. La Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción certifi cará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cómputo de los plazos, la cual se anexará al expediente. Cuando el órgano o unidad orgánica del Ministerio de la Producción se vea imposibilitado de efectuar notifi caciones electrónicas utilizando el Sistema de Notifi cación Electrónica, utilizará medios alternativos de notifi cación conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12.- Plazo de la notifi cación electrónica Los actos administrativos se notifi carán electrónicamente en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en congruencia con el principio de celeridad. Artículo 13.- Cartilla Informativa El Ministerio de la Producción aprobará una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados sobre la notifi cación electrónica, así como un manual de usuario para los funcionarios y unidades que correspondan. Artículo 14.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- La incorporación de los procedimientos administrativos al Sistema de Notifi cación Electrónica, así como el uso de la fi rma digital para la notifi cación electrónica de los actos administrativos, se realizarán de manera progresiva. Tercera.- El Sistema de Notifi cación Electrónica podrá ser utilizado para el envío de documentos distintos a los actos administrativos a que se refi ere el presente Decreto Supremo, debiéndose contar para tal efecto con la aceptación del administrado. Cuarta.- El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará los formularios y normas complementarias que requiera la implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1176989-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 941/RE Lima, 12 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, durante el Primer Encuentro Binacional de Autoridades Migratorias Perú-Colombia, celebrado en Lima, el 22 de agosto de 2014, el Gobierno de la República de Colombia ofreció, a través de sus representantes de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicios al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, brindar cooperación a las autoridades consulares peruanas en materia migratoria y consular e intercambiar información relevante; Que, la citada dependencia colombiana y la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, acordaron realizar un Intercambio de Buenas Prácticas y Experiencias en Materia Consular, del 15 al 16 de diciembre de 2014, en la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia, con el propósito de intercambiar información relacionada a la emisión de visas electrónicas, el proceso de apostilla y legalización de documentos con fi rma electrónica, pasaportes con zona de lectura mecánica y electrónica, entre otros temas de relevante interés en la actividad migratoria y consular; Que, el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia consular ofrecida por el Gobierno de la República de Colombia permitirá conocer, de forma directa, los mecanismos y medios utilizados en el diseño e implementación de los mencionados servicios consulares, tanto en sus aspectos normativos, como tecnológicos, a fi n de evaluar su implementación total o parcial en el Sistema Consular peruano; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6572, del Despacho Viceministerial, de 2 de diciembre de 2014; y los Memoranda (DGC) N.° DGC1063/2014, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 2 de diciembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0418/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de diciembre de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003- RE; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Bogotá, D.C, República de Colombia, del 15 al 16 de diciembre del 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Giancarlo Gálvez Alvarado, funcionario de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; - Ingeniero José Luis Burga Núñez de la Torre, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 (02): Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Giancarlo Gálvez Alvarado 1 150,00 370,00 2+1 1 110,00 José Luis Burga Núñez de la Torre 1 150,00 370,00 2+1 1 110,00