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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539879 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificación de copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONSURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 1791-2014/ILN-CCO MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE ACREEDORES DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del lndecopi sede Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursa! y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi números 030-2010- INDECOPI/COD, 178-2010- INDECOPI/COD y 157-2012- INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 201O y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursa! establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursa!, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursa! o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del lndecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaría Técnica como su representante ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de documentos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del lndecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de las copias a las que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, al señor JOSEPH MIGUEL ARAUJO VILLALOBOS. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del lndecopi para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Carlos Alejandro Ledesma Durand, José Félix Novoa Tello y Javier Eduardo Villa García Vargas. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 1176840-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Autorizan a fiscales y personal administrativo para participar en pasantías que se realizarán en Chile y Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5212-2014-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 5193-2014-MP-FN de fecha 03 de diciembre de 2014, se aprobó la Pasantía Internacional Financiada que se llevará a cabo en la República de Chile del 15 al 19 de diciembre de 2014; Que, el propósito de esta actividad, es que los señores Fiscales y Personal Administrativo, conozcan el funcionamiento del Ministerio Público de la República de Chile, en lo que compete al desempeño de la función fiscal y administrativa, siendo necesario contar con la dirección y coordinación de un profesional designado para tal fin, quien deberá velar por el normal desarrollo de la pasantía y el cumplimiento de los fines trazados; Que, conforme a lo antes mencionado, es necesario autorizar el desplazamiento de Fiscales y Personal Administrativo, para participar en la Pasantía Internacional Financiada, a fi n de conocer el funcionamiento in situ de las instituciones vinculadas al sistema jurisdiccional y administrativo de justicia de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el literal a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, otorgándose licencias con goce de remuneraciones y viáticos respectivos;