Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

539885
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Articulo 42° de la Ley Nº 27972 senala que, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como la ejecucion, fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Articulo 79°, de la Ley MORDAZA mencionada, dispone que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capitulo III, precisa las pautas a seguir en el ambito de aplicacion de la simplificacion de autorizaciones municipales para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3,6 del Articulo 83° de la Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo el reajuste integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de La MORDAZA, que es parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y III de MORDAZA Metropolitana; Que, el Articulo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en estricta sujecion a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar via Decreto de Alcaldia los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos minimos de departamentos, para su aplicacion en la Jurisdiccion del distrito; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, las Normas sobre Estandares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito; Que, en cumplimiento a lo senalado en el parrafo anterior, esta corporacion MORDAZA a traves del Decreto de Alcaldia N° 005-2012, aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina; siendo modificado posteriormente, teniendo en cuenta la realidad del distrito de La MORDAZA, mediante los siguientes Decretos de Alcaldia 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014, 014-2014 y 032-2014; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobo la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Licencias Comerciales, de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº 007-2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPHU-SGLC, a fin de mantener un distrito armonico, ordenado y moderno enmarcado en la vision de la poblacion del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 0052012 y sus modificatorias; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 515-2014-MLDM-GAJ ha emitido opinion sobre el proyecto de modificacion de Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, considerando que la misma resulta legalmente viable;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 31 de Diciembre del 2014. Articulo 2º.- Encarguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas Unidades Organicas de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1176847-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito, aprobado mediante D.A. N° 005-2012
DECRETO DE ALCALDIA N° 045-2014 La MORDAZA, 11 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El proyecto de modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, y sus modificatorias los Decretos de Alcaldia N° 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014, 014-2014, y 032-2014; conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, segun el Informe N° 116-2014-MDLM-GDUE, sustentandose en el Informe Colegiado Nº 007­2014MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, y la Subgerencia de Licencias Comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo, el Articulo 195° de la citada Constitucion, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que, la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Asimismo, el Articulo IX del referido Titulo Preliminar senala que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.