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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539885 Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 31 de Diciembre del 2014. Artículo 2º.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1176847-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito, aprobado mediante D.A. N° 005-2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 045-2014 La Molina, 11 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El proyecto de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modifi catorias los Decretos de Alcaldía N° 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014, 014-2014, y 032-2014; conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según el Informe N° 116-2014-MDLM-GDUE, sustentándose en el Informe Colegiado Nº 007–2014- MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y la Subgerencia de Licencias Comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195° de la citada Constitución, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la fi nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación de la simplifi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3,6 del Artículo 83° de la Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito; Que, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina; siendo modifi cado posteriormente, teniendo en cuenta la realidad del distrito de La Molina, mediante los siguientes Decretos de Alcaldía 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014, 014-2014 y 032-2014; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Licencias Comerciales, de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº 007-2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPHU-SGLC, a fi n de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en la visión de la población del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012 y sus modifi catorias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 515-2014-MLDM-GAJ ha emitido opinión sobre el proyecto de modifi cación de Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, considerando que la misma resulta legalmente viable;