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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539884 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en los alcances del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5212-2014-MP-FN de fecha 04 de diciembre de 2014, a los señores Fiscales de los Distrito Judiciales del Santa, Lima y Lima Este, CONCEDIÉNDOSELES licencia con goce de haber, de acuerdo al detalle siguiente: N° Nombres y Apellidos Cargo Distrito Judicial Pasajes Interna- cionales Seguro de Viaje Viáticos Interna- cionales Periodo de Licencia 1 Noelia Díaz Cuba Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 2 Monica Esther Flores Gayoso Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 3 Kelly Cuevas Payano Fiscal Provincial del Distrito Judicial del Santa US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 4 Nestor Raúl Rivera Navarro Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 5 Adrián José Cáceres Colque Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 6 Alvaro Abilio Castañeda Rojas Fiscal Provincial de Lima Este US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 7 Yolanda Elena Llanos Bulnes Asesor de la Fiscalía de la Nación US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 8 Fabiola Rocio Cáceres Rivera Sub Gerente de Recaudación Fiscal US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 9 Ida Romero Anchiraico Fiscal Adjunto Provincial de Lima US$ 1,574.34 US$ 60.00 US$ 1,680.00 14 al 20 de diciembre de 2014 Artículo Segundo.- FACULTAR a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Santa, Lima, Lima Este, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada del Distrito Judicial de Lima, a disponer las medidas respectivas a fi n de no interferir el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que origine la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, por concepto de viáticos internacionales para los participantes designados, serán con cargo del presupuesto institucional del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística y Escuela del Ministerio Público atiendan los requerimientos de pasajes aéreos internacionales y seguros de viaje, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público, cubra los requerimientos de viáticos internacionales, autorizado en la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Santa, Lima y Lima Este, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y públiquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1176635-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 358-MDA, que establece beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034 Ate, 12 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 358-MDA que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate; el Informe Nº 119-2014- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1181-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2179-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDA de fecha 14 de octubre del 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de Octubre del 2014, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliacion de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 033-2014-MDA, publicado el 29 de noviembre del 2014, en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó los benefi cios establecidos en la citada norma hasta el 15 de diciembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 119-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, establecidos en la Ordenanza Nº 358-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida en la misma y la expedicion de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 1181-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA hasta el 31 de diciembre del 2014, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 2179-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;