Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA y sus modificatorias, segun el siguiente texto: (...) 4. Los predios ubicados con frente a la Av. La MORDAZA, en el tramo comprendido entre MORDAZA Honolulu hasta la Mza. 3W Parcelacion Semirustica El MORDAZA la MORDAZA III Etapa (Pasaje sin nombre NN 196) altura cuadra 44 (lado par) de la Av. La MORDAZA, con zonificacion actual Residencial de Densidad Baja (RDB) sin trama, podra ser compatible con Comercio Vecinal (CV), siempre y cuando los predios donde se desarrollen dichas actividades comerciales cumplan los requerimientos establecidos en el presente literal, en los reglamentos vigentes y cuenten con un frente mayor a 20 ml. Articulo Sexto.- Adicional al final de cada uno de los numerales 3, 4, 5 y 6 del Articulo 17° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012, Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, y modificatorias, los siguientes textos: (...) 3. En caso de los predios ubicados en Zonificacion Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) se podran proponer construcciones en retiros laterales hasta un MORDAZA del 50% de la longitud de dichos linderos solo en el primer piso de la edificacion debiendo respetar una distancia equivalente al doble del retiro frontal vigente. (...) 4. RETIROS FRONTALES: Los lotes que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, con zonificacion RDB con trama frente a vias locales, que colinden hacia predios con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resulta tecnicamente procedente aplicar el retiro predominante siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con mas del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la grafica correspondiente, debidamente sustentado con fotografias. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados con frente a vias metropolitanas ni en parcelaciones semirusticas y parcelaciones semiurbanas. JARDIN DE AISLAMIENTO: Es el area de dominio publico, en consecuencia es intangible, inalienable e imprescriptible. Para las licencias de edificacion, no se debera proyectar ninguna intervencion sobre el jardin de aislamiento. En los casos de las viviendas que ya ejecutaron cercos frontales y/o elementos constructivos en general sobre esta area de dominio publico y que tramiten ampliacion, regularizacion, conformidad de obra y declaratoria de edificacion; estas intervenciones sobre el jardin de aislamiento no seran consideradas y solo seran materia de revision y aprobacion las que esten enmarcadas dentro del limite de su propiedad. (...) 5. RETIROS FRONTALES: Los lotes que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, con zonificacion RDM frente a vias locales, que colinden hacia predios con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resulta tecnicamente procedente aplicar el retiro predominante siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con mas del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la grafica correspondiente, debidamente sustentado con fotografias. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados con frente a vias metropolitanas ni en parcelaciones semirusticas y parcelaciones semiurbanas. JARDIN DE AISLAMIENTO: Es el area de dominio publico, en consecuencia es intangible, inalienable e imprescriptible. Para las licencias de edificacion, no se debera proyectar ninguna intervencion sobre el jardin de aislamiento. En los casos de las viviendas que ya ejecutaron cercos frontales y/o elementos constructivos en general sobre esta area de dominio publico y que tramiten ampliacion, regularizacion, conformidad de obra y declaratoria de edificacion; estas intervenciones sobre el jardin de

14.4.2 Azotea. (...) b. Areas utilizables en azotea de uso comun, privado o mixto: El area techada en este nivel no debera sobrepasar el 50%. El area MORDAZA natural (*) debera ser de un minimo del 25% y el area de terraza un minimo del 25%, estos porcentajes es respecto al area total del techo del piso inferior de su propiedad o comun respectivamente. (*) En ampliaciones podra utilizar maceteros hidroponicos y/o macetas." Articulo Tercero.- Incorporar el numeral 14.6 al Articulo 14° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012, Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, y sus modificatorias, segun el siguiente texto: (...) "14.6 ALTURA MORDAZA DE EDIFICACIONES Se permitira la altura MORDAZA senalada en el Plano de Alturas aprobado. La propuesta arquitectonica de vivienda, con zonificacion RDB con trama y RDM, que se ubique en zonas donde existan edificaciones con 01 piso adicional a la altura MORDAZA aprobada siempre y cuando exista una consolidacion de esta altura en mas del 50 % de las edificaciones en la manzana donde se ubica la obra propuesta (debiendo presentar la grafica correspondiente, debidamente sustentado con fotografias), podra proyectar un piso adicional siempre y cuando esta no se configure como una unidad nueva de vivienda. En estos casos no es aplicable lo normado en el Articulo 14° numeral 14.2 en consecuencia no se aprobara el uso de azotea ni escalera de evacuacion hacia ultimo techo." Articulo Cuarto.- Incorporar los numerales 10, 11 y 12 al literal "l" del Articulo 15° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012, Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA y sus modificatorias, segun el siguiente texto: (...) "10. En la Av. La MORDAZA en el tramo comprendido entre la Av. Separadora Industrial hasta la Av. MORDAZA MORDAZA (lado par e impar), con zonificacion de Comercio Zonal (CZ), se permitira el desarrollo de los giros de Venta y Exhibicion de Vehiculos Nuevos y Limpieza Cosmetica de Vehiculos, este ultimo giro utilizando productos biodegradables, sin uso de maquinaria pesada y de sustancias toxicas y/o peligrosas, siempre y cuando se cumplan con los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades; asimismo se permitira el desarrollo del giro de Taller Mecanica como complemento del giro de Venta y Exhibicion de Vehiculos Nuevos, Servicios de Administracion relacionados con Comercio (oficinas), servicios de publicidad, consultorios de medicina en general, Clinicas Dentales siempre y cuando se cumpla con los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dicha actividad. 11. En la MORDAZA Islas Virgenes en el tramo que va desde la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA Tahiti (lado par), en zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB), se permitira el desarrollo del giro de Oficinas Administrativas, en el area del lote existente, siempre y cuando se cumplan con los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dicha actividad, y se cuente con la dotacion necesaria de estacionamientos. 12. En aquellos lotes que cuenten con zonificacion CV o compatibilidad CV se permitira el desarrollo de MORDAZA de Huespedes y/o Albergues (Solo como Centro de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores), en el area del lote existente, siempre y cuando el area sea mayor al lote normativo de la MORDAZA, se cumplan con los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dicha actividad, y se cuente con la dotacion necesaria de estacionamientos." Articulo Quinto.- Modificar el numeral 4 del literal "l" del Articulo 15° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012,

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