Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539887 14.4.2 Azotea. (…) b. Áreas utilizables en azotea de uso común, privado o mixto: El área techada en este nivel no deberá sobrepasar el 50%. El área verde natural (*) deberá ser de un mínimo del 25% y el área de terraza un mínimo del 25%, estos porcentajes es respecto al área total del techo del piso inferior de su propiedad o común respectivamente. (*) En ampliaciones podrá utilizar maceteros hidropónicos y/o macetas.” Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 14.6 al Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modifi catorias, según el siguiente texto: (…) “14.6 ALTURA MAXIMA DE EDIFICACIONES Se permitirá la altura máxima señalada en el Plano de Alturas aprobado. La propuesta arquitectónica de vivienda, con zonifi cación RDB con trama y RDM, que se ubique en zonas donde existan edifi caciones con 01 piso adicional a la altura máxima aprobada siempre y cuando exista una consolidación de esta altura en más del 50 % de las edifi caciones en la manzana donde se ubica la obra propuesta (debiendo presentar la gráfi ca correspondiente, debidamente sustentado con fotografías), podrá proyectar un piso adicional siempre y cuando esta no se confi gure como una unidad nueva de vivienda. En estos casos no es aplicable lo normado en el Articulo 14° numeral 14.2 en consecuencia no se aprobará el uso de azotea ni escalera de evacuación hacia último techo.” Artículo Cuarto.- Incorporar los numerales 10, 11 y 12 al literal “l” del Artículo 15° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina y sus modifi catorias, según el siguiente texto: (...) “10. En la Av. La Molina en el tramo comprendido entre la Av. Separadora Industrial hasta la Av. Javier Prado (lado par e impar), con zonifi cación de Comercio Zonal (CZ), se permitirá el desarrollo de los giros de Venta y Exhibición de Vehículos Nuevos y Limpieza Cosmética de Vehículos, este último giro utilizando productos biodegradables, sin uso de maquinaria pesada y de sustancias toxicas y/o peligrosas, siempre y cuando se cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades; asimismo se permitirá el desarrollo del giro de Taller Mecánica como complemento del giro de Venta y Exhibición de Vehículos Nuevos, Servicios de Administración relacionados con Comercio (ofi cinas), servicios de publicidad, consultorios de medicina en general, Clínicas Dentales siempre y cuando se cumpla con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dicha actividad. 11. En la Calle Islas Vírgenes en el tramo que va desde la Av. Ricardo Elías Aparicio hasta la Calle Tahití (lado par), en zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), se permitirá el desarrollo del giro de Ofi cinas Administrativas, en el área del lote existente, siempre y cuando se cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dicha actividad, y se cuente con la dotación necesaria de estacionamientos. 12. En aquellos lotes que cuenten con zonifi cación CV o compatibilidad CV se permitirá el desarrollo de Casas de Huéspedes y/o Albergues (Solo como Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores), en el área del lote existente, siempre y cuando el área sea mayor al lote normativo de la zona, se cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dicha actividad, y se cuente con la dotación necesaria de estacionamientos.” Artículo Quinto.- Modifi car el numeral 4 del literal “l” del Artículo 15° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina y sus modifi catorias, según el siguiente texto: (…) 4. Los predios ubicados con frente a la Av. La Molina, en el tramo comprendido entre calle Honolulú hasta la Mza. 3W Parcelación Semirústica El Sol de la Molina III Etapa (Pasaje sin nombre NN 196) altura cuadra 44 (lado par) de la Av. La Molina, con zonifi cación actual Residencial de Densidad Baja (RDB) sin trama, podrá ser compatible con Comercio Vecinal (CV), siempre y cuando los predios donde se desarrollen dichas actividades comerciales cumplan los requerimientos establecidos en el presente literal, en los reglamentos vigentes y cuenten con un frente mayor a 20 ml. Artículo Sexto.- Adicional al fi nal de cada uno de los numerales 3, 4, 5 y 6 del Artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y modifi catorias, los siguientes textos: (…) 3. En caso de los predios ubicados en Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) se podrán proponer construcciones en retiros laterales hasta un máximo del 50% de la longitud de dichos linderos solo en el primer piso de la edifi cación debiendo respetar una distancia equivalente al doble del retiro frontal vigente. (…) 4. RETIROS FRONTALES: Los lotes que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, con zonifi cación RDB con trama frente a vías locales, que colinden hacia predios con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resulta técnicamente procedente aplicar el retiro predominante siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfi ca correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados con frente a vías metropolitanas ni en parcelaciones semi- rústicas y parcelaciones semiurbanas. JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área de dominio público, en consecuencia es intangible, inalienable e imprescriptible. Para las licencias de edifi cación, no se deberá proyectar ninguna intervención sobre el jardín de aislamiento. En los casos de las viviendas que ya ejecutaron cercos frontales y/o elementos constructivos en general sobre esta área de dominio público y que tramiten ampliación, regularización, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; estas intervenciones sobre el jardín de aislamiento no serán consideradas y sólo serán materia de revisión y aprobación las que estén enmarcadas dentro del límite de su propiedad. (…) 5. RETIROS FRONTALES: Los lotes que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, con zonifi cación RDM frente a vías locales, que colinden hacia predios con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resulta técnicamente procedente aplicar el retiro predominante siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfi ca correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados con frente a vías metropolitanas ni en parcelaciones semi- rústicas y parcelaciones semiurbanas. JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área de dominio público, en consecuencia es intangible, inalienable e imprescriptible. Para las licencias de edifi cación, no se deberá proyectar ninguna intervención sobre el jardín de aislamiento. En los casos de las viviendas que ya ejecutaron cercos frontales y/o elementos constructivos en general sobre esta área de dominio público y que tramiten ampliación, regularización, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; estas intervenciones sobre el jardín de