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El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539872 Artículo 6º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que los monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2, Huatocay 2, Huatocay 1 sector A, Huatocay 1 sector B, Huatocay 4 y Chocas Bajo 6 sean considerados dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1176834-2 EDUCACION Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2014-MINEDU Lima, 12 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27413 se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, denominación modifi cada con la Ley N° 30184 por Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afi nes; Que, mediante Resolución Suprema N° 223-2001- PCM se designó la Comisión Técnica a que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma que fue reconformada mediante Resolución Suprema N° 043- 2004-ED. Asimismo, mediante Resolución N° 365- 2006-CONAFU, se otorgó a la referida Universidad la autorización de funcionamiento provisional, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Informe N° 089-2014-MINEDU/VMGP- DIGESUTP-DCU, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, manifi esta que recibidas las propuestas se identifi caron a los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, habiendo seleccionado a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y la Ley N° 27413, Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, modifi cada por la Ley N° 30184; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, la misma que estará integrada por: - TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR DE MORALES, Presidenta; - EDDY WILLIAM GIVES MUJICA, Vicepresidente Académico; y - JORGE LESCANO SANDOVAL, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1176983-1 PRODUCE Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce como medio válido de notifi cación al telegrama, correo certifi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, asimismo, el numeral 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;