Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 6º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que los monumentos arqueologicos prehispanicos Buenavista 2, Huatocay 2, Huatocay 1 sector A, Huatocay 1 sector B, Huatocay 4 y MORDAZA Bajo 6 MORDAZA considerados dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1176834-2

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

como su conduccion y direccion hasta que se constituyan los organos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Informe N° 089-2014-MINEDU/VMGPDIGESUTP-DCU, la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, manifiesta que recibidas las propuestas se identificaron a los profesionales candidatos para integrar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Tecnologica de MORDAZA Sur ­ UNTELS, habiendo seleccionado a tres personas que cumplen con los requisitos para desempenarse como miembros de dicha Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y la Ley N° 27413, Ley de creacion de la Universidad Nacional Tecnologica de MORDAZA Sur ­ UNTELS, modificada por la Ley N° 30184; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Tecnologica de MORDAZA Sur ­ UNTELS, la misma que estara integrada por:

EDUCACION
Constituyen Comision Organizadora de la Universidad Nacional Tecnologica de MORDAZA Sur - UNTELS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 551-2014-MINEDU MORDAZA, 12 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad academica orientada a la investigacion y a la docencia, que brinda una formacion humanista, cientifica y tecnologica con una MORDAZA conciencia de nuestro MORDAZA como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacion como derecho fundamental y servicio publico esencial, y esta integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades publicas son personas juridicas de derecho publico. Asimismo el articulo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomia universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucion, la Ley y demas normativa aplicable, y se manifiesta en los regimenes normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; Que, mediante la Ley N° 27413 se creo la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, denominacion modificada con la Ley N° 30184 por Universidad Nacional Tecnologica de MORDAZA Sur ­ UNTELS, como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designara la Comision Tecnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines; Que, mediante Resolucion Suprema N° 223-2001PCM se designo la Comision Tecnica a que se hace referencia en el parrafo precedente, la misma que fue reconformada mediante Resolucion Suprema N° 0432004-ED. Asimismo, mediante Resolucion N° 3652006-CONAFU, se otorgo a la referida Universidad la autorizacion de funcionamiento provisional, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, el articulo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de Educacion constituye una Comision Organizadora integrada por tres (3) academicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como minimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobacion del estatuto, reglamentos y documentos de gestion academica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, asi

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Presidenta; - EDDY MORDAZA GIVES MORDAZA, Vicepresidente Academico; y - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente de Investigacion. Articulo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1176983-1

PRODUCE
Aprueban el Sistema de Notificacion Electronica del Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el articulo 4 de la citada Ley establece como finalidad fundamental del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el numeral 20.1.2 del articulo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce como medio valido de notificacion al telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, asimismo, el numeral 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna direccion electronica que conste en el expediente, podra ser notificado a traves de ese medio siempre que MORDAZA dado su autorizacion expresa para ello;

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