Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

539886
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° y articulos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el numeral 88 e incorporar el numeral 113 del Articulo 8° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2012 y modificatorias, segun el siguiente texto: (...) "88. Semisotano.- Es la parte de una edificacion cuyo techo se encuentra hasta un nivel de +1.50 m del nivel de medio de vereda. La altura de piso a techo del semisotano no debera exceder los 3.00 m. El semisotano podra ocupar los retiros reglamentarios, salvo en los casos de retiros reservados para casos de ensanche de vias. (...) 113. Unidad de Vivienda: Es la edificacion que cuenta con espacios exclusivos para el desarrollo de las funciones basicas humanas, que tiene como minimo los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina, patio-lavanderia, servicio higienico, dormitorio, y necesariamente un ingreso principal independiente. En los casos de las propuestas arquitectonicas, se considerara como una unidad de vivienda las que funcionen como tales y aquellas que determine el Arquitecto Verificador o la Comision Tecnica de Edificaciones, por considerar que la misma se configura como tal por su disposicion arquitectonica e ingreso independiente (aun teniendo los ambientes otra denominacion y la accesibilidad autonoma eventualmente negada mediante ventanas, muros ciegos, tabiques y/o similares)." Articulo Segundo.- Modificar el MORDAZA parrafo e incorporar el MORDAZA y setimo parrafo del numeral 14.2, el literal b del numeral 14.3 y el literal b del numeral 14.4.2 del Articulo 14° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012, Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, y sus modificatorias, segun el siguiente texto: (...) "14.2.- Concordancia de Alturas en la edificacion (...)

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

En las edificaciones destinadas a uso residencial en el ambito del distrito de La MORDAZA, podran contemplar semisotanos segun las caracteristicas establecidas en el Decreto de Alcaldia N° 005-2012 y sus modificatorias en las cuales se podran desarrollar nuevas unidades de vivienda independientes que contemplen en su desarrollo los Parametros Urbanisticos vigentes, con un frente minimo de 20 ml y un area minima de 2,000 m2, no permitiendose la acumulacion de lotes ni lotes ya acumulados. RETRANQUES: Las azoteas sobre altura MORDAZA permitida, contaran con retranques medidos desde la linea de edificacion, de acuerdo a las siguientes condiciones: - Lotes con un frente y frente opuesto, tendran un retranque de 3 mts. - Lotes en esquina con dos frentes (fachada principal y lateral), tendran un retranque de 3 mt. en el frente principal y de 1 mt. en el frente lateral hasta 3 mts MORDAZA del lote vecino, en este punto el retranque sera de 3 mt. hasta llegar al limite del lote vecino. PARAPETOS: Los ambientes en este nivel deberan estar bordeados con parapetos con las siguientes alturas: - Por el frente: 1.10 mt. - Laterales: 1.50 mt. (a fin de evitar registro visual) - En lavanderias y/o tendales 1.80 mt. (...) 14.3.- Altura MORDAZA segun la pendiente natural del terreno (ascendente o descendente) (...) b. En terrenos con zonificaciones RDB y RDMB con pendiente natural igual o mayor al 6% aproximadamente, los criterios para el diseno de viviendas, seran los siguientes: · ALTURA MAXIMA: se medira verticalmente sobre la linea de propiedad del frente y sobre la linea de propiedad del fondo trazando en ambos frentes (colindante con vias publicas, parques, ladera de cerros o propiedad de terceros), un punto imaginario en la altura MORDAZA permitida, finalmente se unen ambos mediante una linea imaginaria y paralela a la topografia natural del terreno. · USO DEL SUBSUELO: se podran ejecutar obras por debajo de la linea natural del terreno siempre y cuando se solucione adecuadamente los aspectos arquitectonicos y estructurales. La propuesta arquitectonica debera enmarcarse necesariamente dentro de estos limites (altura MORDAZA y uso del sub-suelo). (...)

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.