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El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539886 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 88 e incorporar el numeral 113 del Artículo 8° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2012 y modifi catorias, según el siguiente texto: (…) “88. Semisótano.- Es la parte de una edifi cación cuyo techo se encuentra hasta un nivel de +1.50 m del nivel de medio de vereda. La altura de piso a techo del semisótano no deberá exceder los 3.00 m. El semisótano podrá ocupar los retiros reglamentarios, salvo en los casos de retiros reservados para casos de ensanche de vías. (…) 113. Unidad de Vivienda: Es la edifi cación que cuenta con espacios exclusivos para el desarrollo de las funciones básicas humanas, que tiene como mínimo los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina, patio-lavandería, servicio higiénico, dormitorio, y necesariamente un ingreso principal independiente. En los casos de las propuestas arquitectónicas, se considerará como una unidad de vivienda las que funcionen como tales y aquellas que determine el Arquitecto Verifi cador o la Comisión Técnica de Edifi caciones, por considerar que la misma se confi gura como tal por su disposición arquitectónica e ingreso independiente (aun teniendo los ambientes otra denominación y la accesibilidad autónoma eventualmente negada mediante ventanas, muros ciegos, tabiques y/o similares).” Artículo Segundo.- Modifi car el quinto párrafo e incorporar el sexto y sétimo párrafo del numeral 14.2, el literal b del numeral 14.3 y el literal b del numeral 14.4.2 del Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modifi catorias, según el siguiente texto: (…) “14.2.- Concordancia de Alturas en la edifi cación (…) En las edifi caciones destinadas a uso residencial en el ámbito del distrito de La Molina, podrán contemplar semisótanos según las características establecidas en el Decreto de Alcaldía N° 005-2012 y sus modifi catorias en las cuales se podrán desarrollar nuevas unidades de vivienda independientes que contemplen en su desarrollo los Parámetros Urbanísticos vigentes, con un frente mínimo de 20 ml y un área mínima de 2,000 m2, no permitiéndose la acumulación de lotes ni lotes ya acumulados. RETRANQUES: Las azoteas sobre altura máxima permitida, contarán con retranques medidos desde la línea de edifi cación, de acuerdo a las siguientes condiciones: - Lotes con un frente y frente opuesto, tendrán un retranque de 3 mts. - Lotes en esquina con dos frentes (fachada principal y lateral), tendrán un retranque de 3 mt. en el frente principal y de 1 mt. en el frente lateral hasta 3 mts antes del lote vecino, en este punto el retranque será de 3 mt. hasta llegar al límite del lote vecino. PARAPETOS: Los ambientes en este nivel deberán estar bordeados con parapetos con las siguientes alturas: - Por el frente: 1.10 mt. - Laterales: 1.50 mt. (a fi n de evitar registro visual) - En lavanderías y/o tendales 1.80 mt. (…) 14.3.- Altura máxima según la pendiente natural del terreno (ascendente o descendente) (…) b. En terrenos con zonifi caciones RDB y RDMB con pendiente natural igual o mayor al 6% aproximadamente, los criterios para el diseño de viviendas, serán los siguientes: • ALTURA MAXIMA: se medirá verticalmente sobre la línea de propiedad del frente y sobre la línea de propiedad del fondo trazando en ambos frentes (colindante con vías públicas, parques, ladera de cerros o propiedad de terceros), un punto imaginario en la altura máxima permitida, fi nalmente se unen ambos mediante una línea imaginaria y paralela a la topografía natural del terreno. • USO DEL SUBSUELO: se podrán ejecutar obras por debajo de la línea natural del terreno siempre y cuando se solucione adecuadamente los aspectos arquitectónicos y estructurales. La propuesta arquitectónica deberá enmarcarse necesariamente dentro de estos límites (altura máxima y uso del sub-suelo). (…) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN