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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539873 Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde al Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014- PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, cuyo Eje 2 está referido a la “Adecuación de regulaciones y simplifi cación administrativa”; Que, la línea de acción N° 2 correspondiente al Eje 2 del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva busca identifi car oportunidades de mejora e implementar medidas para optimización de procedimientos administrativos para el desarrollo de las actividades productivas en el país; Que, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, es necesario dictar disposiciones relativas a implementar un sistema de notifi cación electrónica en el Ministerio de la Producción; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Sistema de Notifi cación Electrónica del Ministerio de la Producción, a efecto de regular la notifi cación electrónica de los actos administrativos recaídos en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. Artículo 2. Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a: a. Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción. b. Los administrados que autorizan la notifi cación electrónica de los actos administrativos que se emitan como parte de un procedimiento administrativo contemplado en el TUPA del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se entenderá por: a. Administrado: A la persona natural o jurídica que requiere efectuar uno o más trámites previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción, autorizando a tal efecto que se le notifi quen electrónicamente los actos administrativos correspondientes. b. Bitácora: Al registro de eventos generados durante el acto de notifi cación electrónica, que permite identifi car la fecha, hora y nombre de usuario que realiza una acción en el Sistema de Notifi cación Electrónica. c. Clave de Acceso: Al texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identifi cación y privacidad en el acceso al domicilio electrónico a través de la Extranet del Ministerio de la Producción. d. Domicilio Electrónico: A la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona natural y jurídica dentro del Sistema de Notifi cación Electrónica, para la tramitación confi able y segura de las notifi caciones, acuse de recibo y demás documentos remitidos. e. Nombre de Usuario: Al texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identifi car al administrado para acceder al domicilio electrónico a través de la Extranet del Ministerio de la Producción. f. Notifi cación Electrónica: A la notifi cación que se realiza en el domicilio electrónico de una persona natural o jurídica, siempre que permita confi rmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se realiza. g. Sistema de Notifi cación Electrónica: Al sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notifi caciones electrónicas, garantizando la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de las notifi caciones. Artículo 4.- Autorización para la notifi cación electrónica de actos administrativos La notifi cación electrónica de actos administrativos se realizará solo si se cuenta con la autorización expresa del administrado en cualquier etapa del procedimiento administrativo. Para tal efecto, el administrado debe otorgar la autorización, así como brindar una dirección válida de correo electrónico y un número de teléfono móvil por medio de un formulario que será aprobado previamente por el Ministerio de la Producción. La autorización proporcionada por el administrado será incorporada al expediente físico o virtual correspondiente. Artículo 5.- Asignación de Domicilio Electrónico Una vez que el administrado autoriza la notifi cación electrónica de actos administrativos, se le asigna un domicilio electrónico, pudiendo acceder a éste a través de la Extranet del Ministerio de la Producción, mediante el nombre de usuario y la clave de acceso asignados. El órgano o unidad orgánica del Ministerio de la Producción remitirá mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), respectivamente, cada vez que se notifi que un acto administrativo al domicilio electrónico. Artículo 6.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado: a) Revisar periódicamente el domicilio electrónico asignado a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifi quen. b) Mantener operativos su correo electrónico y/o servicio de mensajes de texto (SMS), a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), respectivamente, cada vez que se le notifi que un acto administrativo al domicilio electrónico. c) Mantener la confi dencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al Sistema de Notifi cación Electrónica que se le asigne. Artículo 7.- Contenido de la notifi cación electrónica De conformidad con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la notifi cación electrónica deberá contener lo siguiente: a) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder. b) La identifi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado el acto administrativo. c) El órgano o unidad orgánica del Ministerio de la Producción del cual procede el acto y su dirección. d) La fecha de vigencia del acto administrativo notifi cado y la mención de si agota la vía administrativa. Artículo 8.- Constancia de notifi cación electrónica La constancia que acredita la notifi cación electrónica del acto administrativo, incluyendo la documentación que se adjunte, está dada por los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Notifi cación Electrónica, que estará disponible para el administrado cuando lo requiera. La fecha y hora en que se efectuó el depósito del acto administrativo en el domicilio electrónico es la que se registra en la bitácora del Sistema de Notifi cación Electrónica. Artículo 9.- Archivo de la constancia de notifi cación electrónica Los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de la Producción archivarán la constancia de la notifi cación electrónica del acto administrativo en el expediente físico o virtual correspondiente. Artículo 10.- Efectos de la notifi cación en el domicilio electrónico La notifi cación electrónica surtirá efectos el mismo día en que el acto administrativo se depositó en el domicilio electrónico, siempre que aquélla se haya efectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción. Si la notifi cación electrónica se efectúa fuera de dicho horario, se entenderá que ésta surtió efectos el día hábil siguiente.