Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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Articulo 4.- Autorizacion para la notificacion electronica de actos administrativos La notificacion electronica de actos administrativos se realizara solo si se cuenta con la autorizacion expresa del administrado en cualquier etapa del procedimiento administrativo. Para tal efecto, el administrado debe otorgar la autorizacion, asi como brindar una direccion valida de correo electronico y un numero de telefono movil por medio de un formulario que sera aprobado previamente por el Ministerio de la Produccion. La autorizacion proporcionada por el administrado sera incorporada al expediente fisico o virtual correspondiente. Articulo 5.- Asignacion de Domicilio Electronico Una vez que el administrado autoriza la notificacion electronica de actos administrativos, se le asigna un domicilio electronico, pudiendo acceder a este a traves de la Extranet del Ministerio de la Produccion, mediante el nombre de usuario y la clave de acceso asignados. El organo o unidad organica del Ministerio de la Produccion remitira mensajes de correo electronico y/o mensajes de texto (SMS), respectivamente, cada vez que se notifique un acto administrativo al domicilio electronico. Articulo 6.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado: a) Revisar periodicamente el domicilio electronico asignado a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifiquen. b) Mantener operativos su correo electronico y/o servicio de mensajes de texto (SMS), a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electronico y/o mensajes de texto (SMS), respectivamente, cada vez que se le notifique un acto administrativo al domicilio electronico. c) Mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al Sistema de Notificacion Electronica que se le asigne. Articulo 7.- Contenido de la notificacion electronica De conformidad con lo establecido en el numeral 24.1 del articulo 24° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificacion electronica debera contener lo siguiente: a) El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion y anexos, de corresponder. b) La identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido dictado el acto administrativo. c) El organo o unidad organica del Ministerio de la Produccion del cual procede el acto y su direccion. d) La fecha de vigencia del acto administrativo notificado y la mencion de si agota la via administrativa. Articulo 8.- MORDAZA de notificacion electronica La MORDAZA que acredita la notificacion electronica del acto administrativo, incluyendo la documentacion que se adjunte, esta dada por los registros contenidos en la bitacora del Sistema de Notificacion Electronica, que estara disponible para el administrado cuando lo requiera. La fecha y hora en que se efectuo el deposito del acto administrativo en el domicilio electronico es la que se registra en la bitacora del Sistema de Notificacion Electronica. Articulo 9.- Archivo de la MORDAZA de notificacion electronica Los organos y unidades organicas competentes del Ministerio de la Produccion archivaran la MORDAZA de la notificacion electronica del acto administrativo en el expediente fisico o virtual correspondiente. Articulo 10.- Efectos de la notificacion en el domicilio electronico La notificacion electronica surtira efectos el mismo dia en que el acto administrativo se deposito en el domicilio electronico, siempre que aquella se MORDAZA efectuado dentro del horario de atencion del Ministerio de la Produccion. Si la notificacion electronica se efectua fuera de dicho horario, se entendera que esta surtio efectos el dia habil siguiente.

Que, conforme al numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, corresponde al Ministerio de la Produccion dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014PRODUCE se aprobo el Plan Nacional de Diversificacion Productiva, cuyo Eje 2 esta referido a la "Adecuacion de regulaciones y simplificacion administrativa"; Que, la linea de accion N° 2 correspondiente al Eje 2 del Plan Nacional de Diversificacion Productiva busca identificar oportunidades de mejora e implementar medidas para optimizacion de procedimientos administrativos para el desarrollo de las actividades productivas en el pais; Que, conforme a lo establecido en los parrafos precedentes, es necesario dictar disposiciones relativas a implementar un sistema de notificacion electronica en el Ministerio de la Produccion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley N° 27658; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Sistema de Notificacion Electronica del Ministerio de la Produccion, a efecto de regular la notificacion electronica de los actos administrativos recaidos en los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. Articulo 2. Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo es de aplicacion a: a. Los organos y unidades organicas del Ministerio de la Produccion que participan en los procedimientos administrativos previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. b. Los administrados que autorizan la notificacion electronica de los actos administrativos que se emitan como parte de un procedimiento administrativo contemplado en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Articulo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo se entendera por: a. Administrado: A la persona natural o juridica que requiere efectuar uno o mas tramites previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, autorizando a tal efecto que se le notifiquen electronicamente los actos administrativos correspondientes. b. Bitacora: Al registro de eventos generados durante el acto de notificacion electronica, que permite identificar la fecha, hora y nombre de usuario que realiza una accion en el Sistema de Notificacion Electronica. c. Clave de Acceso: Al texto conformado por caracteres alfanumericos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificacion y privacidad en el acceso al domicilio electronico a traves de la Extranet del Ministerio de la Produccion. d. Domicilio Electronico: A la direccion electronica que constituye la residencia habitual de una persona natural y juridica dentro del Sistema de Notificacion Electronica, para la tramitacion confiable y MORDAZA de las notificaciones, acuse de recibo y demas documentos remitidos. e. Nombre de Usuario: Al texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder al domicilio electronico a traves de la Extranet del Ministerio de la Produccion. f. Notificacion Electronica: A la notificacion que se realiza en el domicilio electronico de una persona natural o juridica, siempre que permita confirmar la recepcion, integridad, fecha y hora en que se realiza. g. Sistema de Notificacion Electronica: Al sistema web que permite la transmision y almacenamiento de la informacion de notificaciones electronicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones.

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