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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539977 0Visto el Expediente N° 13-078641-001, que contiene el Memorándum N° 4275-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como “Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (…)”, conforme se desprende del literal b) del referido artículo de la mencionada Ley; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30020, crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, para promover un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica y aplicada que permita afrontar la atención a las personas que sufran de estas enfermedades; para prevenir, mejorar la evaluación y el diagnóstico, brindar tratamiento y rehabilitación, así como para prestar orientación y asistencia a familiares directos y cuidadores de los pacientes que sufren de estas enfermedades; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30020, en el portal institucional del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de normas legales: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp; y, en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Salud Mental, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1178493-1 Modifican la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V.02 “Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 974-2014/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 174-2013/MINSA, la Directiva Administrativa N° 191- MINSA/SG-V.02 “Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Califi cados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos”, la misma que fue modifi cada mediante la Resolución Ministerial N° 033- 2014/MINSA; Que, a fi n de viabilizar la operatividad de la mencionada Directiva Administrativa, resulta necesario efectuar algunas precisiones a la misma; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el segundo párrafo del literal a) del numeral 6.2.3 y el primer párrafo del numeral 6.3.8 de la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V.02 “Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Califi cados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos”, conforme a los siguientes términos: “6.2.3 La Comisión de Alto Nivel, en base a las propuestas remitidas por la Secretaría General, solicita: a) (…). En caso que, respecto de algún puesto identifi cado no se contemple metas, indicadores y logros en el POI aprobado para el ejercicio fi scal en el que se prestará el servicio, o en defecto del mismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP podrá señalar las metas y logros que se espera conseguir con la contratación del personal altamente califi cado.” “6.3.8 El Ministro de Salud procederá a solicitar a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, la contratación respectiva como profesional altamente califi cado, incluyendo en su contrato las metas, indicadores y logros establecidos para dicho puesto.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1178493-2