TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-052796 del 04.11.2011 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 268-93-TCC/15.17 del 24.05.1993, se otorgó a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Puno, Región José Carlos Mariátegui; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 668- 2002-MTC/03 del 11.12.2002, se renovó la autorización otorgada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno, con vencimiento de plazo el 23.04.2011; Que, por Resolución Viceministerial Nº 917-2011- MTC/03 del 04.10.2011, se renovó la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 668-2002-MTC/03 en favor de la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno, la misma que vencerá el 23.04.2021. Asimismo, se declaró aprobada la transferencia de la autorización renovada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 668-2002-MTC/03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, con escrito de registro Nº 2011-052796 del 04.11.2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con el Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo vencido el 16.03.2012 el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. con escrito de registro Nº 2011- 052796, la misma quedó aprobada el 17.03.2012, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo y el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2090-2014- MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada al 17.03.2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada y transferida por Resolución Viceministerial Nº 917-2011- MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., habiéndose verifi cado a esa fecha el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aprobación de la transferencia; debiendo expedirse la Resolución Viceministerial que formalice tal transferencia y reconozca a esta última empresa como nueva titular de la dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 17.03.2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada y transferida por Resolución Viceministerial Nº 495-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. como titular de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 917-2011- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1177344-1 Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Lambayeque, a favor del Ministerio Mundial Asociados Dr. Alberto Santana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 770-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2013-019339, presentado por el MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS DR. ALBERTO SANTANA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1555- 2012-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso 539987