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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539975 c) Tener la resolución correspondiente que acredite haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) o el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA). d) Presentar certifi cados médicos de buena salud física y mental, otorgado por los establecimientos del Ministerio de Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (3) meses. Artículo 15.- Evaluación, califi cación y bonifi cación La evaluación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Examen de conocimientos, con un puntaje máximo de ochenta y cuatro (84) puntos. b) Currículum Vitae, comprende los siguientes factores: b.1 Mérito (6 ptos) b.2 SERUMS o SECIGRA (10 ptos), de acuerdo a la normativa legal vigente. La califi cación total será producto de la suma de los dos (2) criterios descritos, haciendo un puntaje máximo de cien (100) puntos. El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico establecerá las equivalencias para el caso del SERUMS realizado antes de la emisión del Decreto Supremo N° 007-2008-SA, que aprueba modifi caciones al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del SERUMS, la bonifi cación será hasta un máximo de diez (10) puntos. CAPÍTULO III DEL COMITÉ NACIONAL, LOS COMITÉS REGIONALES, DE ARTICULACION DE SEDES DOCENTES Y DEL FINANCIAMIENTO DEL RESIDENTADO QUÍMICO FARMACÉUTICO Artículo 16.- El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico en el país tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan la Segunda Especialidad para los profesionales químicos farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a la población y la calidad de la formación de segunda especialidad. El Comité Nacional es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de segunda especialidad, de los profesionales en los diversos campos de la Farmacia y Bioquímica, estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo 17.- Funciones del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Son funciones del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico las siguientes: a) Proponer al Ministerio de Salud estándares de califi cación de los servicios y autorización de las sedes docentes, así como los referidos a la formación de segunda especialidad para su derivación a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, para su regulación, luego de la revisión y adecuación respectiva en función de los objetivos estratégicos del sector salud. b) Proponer ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de vacantes de Residentado Químico Farmacéutico en el Presupuesto Anual de las instituciones y establecimientos de salud públicos y privados c) Identifi car y promover nuevas fuentes de fi nanciamiento público y privado para cubrir la demanda de vacantes de Residentado Químico Farmacéutico. d) Proponer el cuadro de vacantes consensuado entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades correspondientes, por el Ministerio de Salud, a fi n de ser ofertadas en el proceso nacional público y único de selección para el Residentado Químico Farmacéutico. e) Proponer el marco normativo para el proceso de admisión del Residentado Químico Farmacéutico, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones formadoras según el marco normativo vigente para el funcionamiento de las sedes docente-asistenciales establecido por el Ministerio de Salud el mismo que es implementado por la Unidad de Post Grado o la que haga sus veces de las universidades que forman especialistas en farmacia y bioquímica, f) Participar como veedor en el proceso de admisión de postulantes para los diversos programas. g) Proponer la conformación de subcomités de naturaleza permanente o transitoria cuando la materia de lo tratado lo requiera. h) Proponer el perfi l profesional y nuevas metodologías educativas, enfoques e instrumentos para la formación de especialistas. i) Emitir opinión sobre las propuestas de creación de especialidades. j) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas para los comités regionales de Residentado Químico Farmacéutico, en función de los estándares establecidos por el Comité Nacional. Artículo 18.- Integrantes del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico a) Institución Rectora: Un (1) representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos (DGGDRH) del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, quien lo presidirá en representación del Ministerio de Salud. Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces. Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces. b) Instituciones Formadoras: Dos (2) representantes de universidades públicas, con mayor número de químicos farmacéuticos matriculados en programas de segunda especialización. Un (1) representante de las universidades privadas con mayor número de químicos farmacéuticos matriculados en programas de segunda especialización. La Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica (ASPEFEFB) representado por su Presidente. c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: Un (1) representante de las Sedes Docentes de EsSalud. Un (1) representantes de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, elegido por el Comité Inter Gubernamental de Salud (CIGS). Un (1) representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior. Un (1) representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa. d) Instituciones Representativas: Un (1) representante del Colegio de Químico Farmacéutico del Perú. Un (1) representante de los residentes, habilitado y con matrícula vigente, el cual será elegido por los Residentes Químicos Farmacéuticos por el período de un año, de acuerdo al mecanismo establecido en el Reglamento del Comité Nacional. Cada uno de los integrantes acreditará ante el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, a través de documento ofi cial a su representante titular y alterno. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un representante elegido cada dos años entre los representantes titulares del Comité Nacional. Las responsabilidades de cada uno de los integrantes del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, se defi nen en su respectivo reglamento.