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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539974 g. Residentado Químico Farmacéutico: Es el Programa de Segunda Especialidad de los profesionales químicos farmacéuticos que desarrollan las universidades en las sedes docentes autorizadas. h. Residente Químico Farmacéutico: Profesional químico farmacéutico que realiza estudios universitarios de Segunda Especialidad en las especialidades debidamente aprobadas de acuerdo a Ley. i. Rotación Externa: Actividad de docencia en servicio, para la formación de profesionales del Residentado Químico Farmacéutico establecida en los planes curriculares y que se desarrollan en una institución autorizada distinta a la sede docente de origen j. Unidad de Post Grado o la que haga sus veces: Unidad orgánica de una universidad orientada a profundizar y desarrollar estudios de post grado y especialización, generando competencias a nivel de post grado y de segunda especialidad. k. Sedes Docentes: Son hospitales o establecimientos de salud, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, para la realización de actividades docente asistenciales intramurales y extramurales. l. Vacante Cautiva: Es aquella vacante en las sedes docentes de los establecimientos de salud (IPRESS) del Ministerio de Salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como de los establecimientos de salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Regionales, destinada exclusivamente a los químicos farmacéuticos que se encuentren en condición de nombrados en su respectiva institución. m. Vacante Libre: Plaza para realizar estudios de Residentado Químico Farmacéutico dirigida a postulantes que no tienen vínculo laboral con instituciones públicas, ubicada en una sede docente y fi nanciada por la entidad prestadora de servicios de salud pública. n. Vacante por Beca: Plaza para realizar estudios de Residentado Químico Farmacéutico ofertada y fi nanciada por una institución pública o privada; la beca incluye pago por servicios académicos y remuneraciones, guardias hospitalarias y benefi cios legales que correspondan. o. Vacante por Destaque o Desplazamiento Temporal: Plaza para realizar estudios de Residentado Químico Farmacéutico en establecimientos de salud público o privado diferentes al establecimiento con el que mantiene vínculo laboral permanente. CAPÍTULO II DEL RESIDENTADO QUÍMICO FARMACÉUTICO Artículo 5.- Objetivos del Residentado Químico Farmacéutico Son objetivos del Residentado Químico Farmacéutico: a) Promover la calidad en el proceso de especialización del profesional químico farmacéutico en las diferentes ramas establecidas, enfatizando la formación científi co humanista, la responsabilidad social de las instituciones involucradas, en el marco de los objetivos estratégicos del Sector Salud, lo que contribuirá a la atención integral de las necesidades de salud de la población. b) Brindar al Residente Químico Farmacéutico el conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, con estándares de calidad nacional e internacional y enfoque preventivo promocional. Artículo 6.- Desarrollo de las especialidades en el Residentado Químico Farmacéutico. Las especialidades deben ser propuestas por las demandas de las políticas de salud y aquellas que puedan ser ofertadas por las universidades que respondan a las necesidades de salud de la población. La priorización de las mismas está a cargo del Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones involucradas en este proceso, debiendo ser registradas en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Inicialmente se han determinado las siguientes especialidades: a) Farmacia Hospitalaria. b) Farmacia Clínica. c) Toxicología, Química Ambiental y Legal. d) Bromatología. e) Recursos Vegetales Terapéuticos. f) Gestión Farmacéutica. g) Industria Farmacéutica. h) Farmacia Comunitaria para la APS. Artículo 7.- Desarrollo de los Estudios de Segunda Especialidad Las Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica de las universidades que cuenten con una Unidad de Post Grado o la que haga sus veces, podrán ofertar estudios de Segunda Especialidad, en coordinación con las autoridades sanitarias nacionales, regionales y sedes docentes, en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 8.- Del acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para los estudios de Segunda Especialidad El acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para los estudios de segunda especialidad se realizará de conformidad al marco regulatorio establecido por el Ministerio de Salud. Artículo 9.- Duración de los Programas de Segunda Especialidad La duración de los programas de Segunda Especialidad del Residentado Químico Farmacéutico será propuesta por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en concordancia con los objetivos del Sector Salud. Artículo 10.- Rotaciones Los programas de Segunda Especialidad del Residentado Químico Farmacéutico, además de las rotaciones en la sede docente de origen, deben contemplar rotaciones en el primer, segundo y tercer nivel de atención en áreas asistenciales y administrativas, en otras sedes docentes de acuerdo a la especialidad, que no exceda en total el tercio del total de duración del programa de formación, lo que incluye las rotaciones en el extranjero. El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico propone a inicios de cada año, la relación de sedes docentes autorizadas. Artículo 11.- Del ingreso al Residentado Químico Farmacéutico El ingreso al Residentado Químico Farmacéutico se realiza solamente a través de un concurso público nacional y único de selección que permite ocupar plazas presupuestadas, con fi nanciamiento público o privado. Artículo 12.- De las vacantes para el Residentado Químico Farmacéutico Comprende la sumatoria de todos los tipos de vacantes, con fi nanciamiento público y privado, que proponen y respaldan presupuestalmente las sedes docentes, que luego son aprobadas por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, son asignadas a las universidades con Programas de Especialización aprobados por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, de acuerdo a sus capacidades académicas. Artículo 13.- De la postulación al Residentado Químico Farmacéutico. Para el proceso de admisión, los postulantes se presentarán únicamente a una Facultad de Farmacia y Bioquímica, sea cual fuere su universidad de procedencia. La postulación se realizará de acuerdo al cronograma del proceso de admisión aprobado a propuesta del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico en fecha única para todas las universidades. Artículo 14.- Requisitos del postulante al Residentado Químico Farmacéutico Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener título profesional a nombre de la Nación otorgado por una universidad del país o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley. b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio profesional respectivo.