Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539976 Artículo 19.- De los subcomités del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Los subcomités que se conforman por encargo del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, pueden ser de naturaleza permanente o temporales y desarrollan propuestas específi cas relacionadas a: Planifi cación, Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Autorización; y especialidades. Artículo 20.- Defi nición de las funciones de los subcomités del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Las funciones y competencias de los subcomités del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, se defi nen en el reglamento del Comité Nacional; de ser necesario presentarán informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Artículo 21.- Los Comités Regionales del Residentado Químico Farmacéutico. El Comité Regional del Residentado Químico Farmacéutico coordina a nivel regional con las universidades que participan con programas de especialización de Químicos Farmacéuticos e instituciones y establecimientos de salud en el ámbito de su región, así como los procesos inherentes al Residentado Químico Farmacéutico en el ámbito regional de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Los aspectos referidos a su conformación, funciones y responsabilidades se defi nen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Artículo 22.- Los Comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes. Los Comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes son los encargados de Articular y ejecutar las actividades del Residentado Químico Farmacéutico, en el ámbito de las sedes docentes, su conformación, funciones y responsabilidades se defi nen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Artículo 23.- Del Financiamiento. La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cualquier mención al Reglamento del Residentado Farmacéutico, debe entenderse y denominarse Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; en consideración a lo señalado en la Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, la Ley Nº 15266, Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y su modifi catoria la Ley Nº 26943 y la Ley Nº 28173, Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico. Segunda.- El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico será instalado dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento. Tercera.- El Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico será sometido a revisión cuando el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su aprobación. Cuarta.- El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico elaborará su respectivo reglamento, el cual además incluirá a los comités regionales del Residentado Químico Farmacéutico y los comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su aprobación. Quinta.- Todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, y que esté referido al Residentado Químico Farmacéutico, será resuelto por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, con arreglo a Ley. Sexta.- Para fi nes de cumplimiento del artículo 6 del presente Reglamento, el plazo máximo para la inscripción de las especialidades es de 180 días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en los literal j) del artículo 18 del presente Reglamento, la representación de los Residentes Químicos Farmacéuticos ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación. Segunda.- Los químicos farmacéuticos que se encuentren desarrollando programas de segunda especialidad a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación. 1178495-5 Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 972-2014/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 088-2014/ MINSA, se designó a la abogada Liliana Herrera Saldaña, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptar la misma y designar a quien ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liliana Herrera Saldaña, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la abogada Jeanette Edith Trujillo Bravo, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1178333-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 973-2014/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2014