Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 19.- De los subcomites del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico. Los subcomites que se conforman por encargo del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico, pueden ser de naturaleza permanente o temporales y desarrollan propuestas especificas relacionadas a: Planificacion, Presupuesto y Admision; Etica y Deontologia; Supervision, Monitoreo, Evaluacion y Autorizacion; y especialidades. Articulo 20.- Definicion de las funciones de los subcomites del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico. Las funciones y competencias de los subcomites del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico, se definen en el reglamento del Comite Nacional; de ser necesario presentaran informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico. Articulo 21.- Los Comites Regionales del Residentado Quimico Farmaceutico. El Comite Regional del Residentado Quimico Farmaceutico coordina a nivel regional con las universidades que participan con programas de especializacion de Quimicos Farmaceuticos e instituciones y establecimientos de salud en el ambito de su region, asi como los procesos inherentes al Residentado Quimico Farmaceutico en el ambito regional de acuerdo a lo dispuesto por el Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico. Los aspectos referidos a su conformacion, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico. Articulo 22.- Los Comites de Articulacion Docencia Servicio de Sedes Docentes. Los Comites de Articulacion Docencia Servicio de Sedes Docentes son los encargados de Articular y ejecutar las actividades del Residentado Quimico Farmaceutico, en el ambito de las sedes docentes, su conformacion, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico. Articulo 23.- Del Financiamiento. La implementacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades publicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cualquier mencion al Reglamento del Residentado Farmaceutico, debe entenderse y denominarse Reglamento del Residentado Quimico Farmaceutico; en consideracion a lo senalado en la Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud, la Ley Nº 15266, Ley de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru y su modificatoria la Ley Nº 26943 y la Ley Nº 28173, Ley de Trabajo del Quimico Farmaceutico. Segunda.- El Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico sera instalado dentro de los treinta (30) dias calendario de publicado el presente Reglamento. Tercera.- El Reglamento del Residentado Quimico Farmaceutico sera sometido a revision cuando el Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta sera remitida al Ministerio de Salud para su aprobacion. Cuarta.- El Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico elaborara su respectivo reglamento, el cual ademas incluira a los comites regionales del Residentado Quimico Farmaceutico y los comites de Articulacion Docencia Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su instalacion, que se remitira al Ministerio de Salud para su aprobacion. Quinta.- Todo lo que no este contemplado en el presente Reglamento, y que este referido al Residentado Quimico Farmaceutico, sera resuelto por el Comite Nacional del Residentado Quimico Farmaceutico, con arreglo a Ley. Sexta.- Para fines de cumplimiento del articulo 6 del presente Reglamento, el plazo MORDAZA para la inscripcion de las especialidades es de 180 dias.

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en los literal j) del articulo 18 del presente Reglamento, la representacion de los Residentes Quimicos Farmaceuticos ante el Comite Nacional sera asumida por unica vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad publica con mayor numero de plazas ofertadas en el MORDAZA de admision correspondiente. En caso que este no acepte, se seguira en orden de prelacion. Segunda.- Los quimicos farmaceuticos que se encuentren desarrollando programas de MORDAZA especialidad a la fecha de aprobacion del presente Reglamento, conservaran sus derechos academicos adquiridos, pudiendo culminar su formacion. 1178495-5

Designan Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 972-2014/MINSA MORDAZA, 16 de diciembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 088-2014/ MINSA, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA Saldana, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptar la misma y designar a quien ejercera dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MORDAZA MORDAZA Saldana, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1178333-1

Disponen la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 973-2014/MINSA MORDAZA, 16 de diciembre del 2014

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