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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540507 en eventos deportivos nacionales e internacionales. Asimismo, informa sobre la existencia de subvenciones económicas correspondientes a nueve (09) Federaciones Deportivas Nacionales, que fueran autorizadas mediante el citado Anexo y que no podrán ser otorgadas puesto que las Federaciones benefi ciarias no cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° 013-2014-IPD/ DINADAF “Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano” aprobada mediante Resolución N° 183-2014-P/IPD, por lo que dicho presupuesto no se ejecutará, permitiendo fi nanciar la priorización de subvenciones antes expuesta, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 304 590,00), con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 416-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que resulta técnicamente factible atender la solicitud de modifi cación del Anexo A de la Ley N° 30114 formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifícase el Anexo A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto a subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales, a fi n de priorizar las demandas de subvenciones contenidas en el citado Anexo, para fi nanciar los gastos vinculados a la preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales. El Anexo A de la Ley N° 30114, con las correspondientes modifi caciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob. pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo 2.- Financiamiento La modifi cación del Anexo A a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANEXO MODIFICACION DEL ANEXO “A” DE LA LEY N° 30114, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2014 (NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA 342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 6,414,297.00 600,000 Comité Olímpico Peruano 48,000 FDP Actividades Subacuáticas 365,794 FDP Atletismo 120,000 FDP Automovilismo 240,000 FDP Badminton 60,000 FDP Basketball 100,000 FDP Beisbol 60,000 FDP Bochas 40,000 FDP Bowling 60,000 FDP Canotaje 54,000 FDP Deportes Ecuestres 120,000 FDP Esgrima 80,000 FDP Esqui Acuatico 80,000 FDP Fisicoculturismo 42,000 FDP Fronton 200,000 FDP Gimnasia 60,000 FDP Golf 60,000 FDP Handball 63,824 FDP Hockey 160,000 FDP Judo 646,407 FDP Karate 200,000 FDP Lucha Amateur 60,000 FDP Motociclismo 32,000 FDP Motonautica 110,000 FDP Muay Thai 240,000 FDP Natacion 246,862 FDP Pesas 100,000 FDP Remo 88,000 FDP Rugby 50,000 FDP Sambo 50,000 FDP Salvamento Acuático 100,000 FDP Softbol 25,410 FDP Squash Raquet 330,000 FDP Tabla 140,000 FDP Tae Kwon do 240,000 FDP Tenis 120,000 FDP Tenis de Mesa 240,000 FDP Tiro 70,000 FDP Tiro con Arco 92,000 FDP Triathlon 220,000 FDP Vela 360,000 FDP Voleibol 40,000 FEDUP