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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540526 incurrieron en las causales de vacancia atribuidas por Joel Alí Quiroz Vásquez. El segundo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 5 de agosto de 2013 (fojas 183 a 196 del Expediente Nº J-2013-01328), el Concejo Provincial de Chepén acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue de cinco votos en contra de la vacancia, y cuatro votos a favor de la misma, dejándose constancia de la inasistencia de un regidor. La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013 (fojas 199 a 200 del Expediente Nº J-2013-01328). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 17 de octubre de 2013 (fojas 204 del Expediente Nº J-2013-01328), Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. El pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0013-2014-JNE, de fecha 7 de enero de 2014 (fojas 234 a 242 del Expediente Nº J-2013-01328), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, disponiendo devolver los actuados al Concejo Provincial de Chepén, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, toda vez que, no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en las causales de vacancia atribuidas por Joel Alí Quiroz Vásquez. Por ello, dispuso que el alcalde José David Lías Ventura, en su calidad de miembro y presidente del consejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, requiera e incorpore, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: • Un informe documentado referido a las labores realizadas por el denominado “Comité vecinal para la celebración de la 53 semana turística de Chepén”, y las actividades realizadas por el regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza como miembro de la “Comisión de juegos fl orales” del referido comité. • Un informe documentado en que se dilucide si los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) que Sandra Jhanet Sánchez Vásquez entregó a la regidora María del Carmen Cubas Cáceres fue una donación a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén o del citado comité vecinal, y si el dinero ingresó a la caja de la mencionada comuna. • Un informe sobre la rendición de cuentas de parte de la cuestionada regidora de los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), recibidos para la celebración de la 53 semana turística de Chepén. • Un informe documentado sobre las donaciones de parte de la Universidad Alas Peruanas y Movistar, con motivo de la celebración de la 53 semana turística de Chepén. El tercer pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 14 de mayo de 2014 (fojas 316 a 331), el Concejo Provincial de Chepén acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue, respecto de la primera, de ocho votos en contra de la vacancia, y dos votos a favor de la misma, y respecto del segundo, de nueve votos en contra de la vacancia y uno a favor. La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2014-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2014 (fojas 332 a 334). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 3 de junio de 2014 (fojas 339 a 340), Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, regidores de la citada comuna municipal, incurrieron en las causales de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de entrar a analizar si los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo incurrieron o no en las causales de vacancia que se les imputa, es necesario establecer si José David Lías Ventura, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, cumplió con las diligencias probatorias ordenadas por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en la Resolución Nº 0013-2014-JNE. 2. Revisado los actuados, se advierte que, a requerimiento del gerente municipal, se ha incorporado al expediente la siguiente documentación, proporcionada por las distintas dependencias de la Municipalidad Provincial de Chepén: • Informe Nº 012-2014-MPCH-SG, de fecha 2 de mayo de 2014 (fojas 249 y vuelta), de la secretaria general, mediante el cual manifi esta lo siguiente: i) revisado el libro de actas de la sesiones del concejo municipal, no se aprecia que exista un acuerdo referido a la aprobación de una donación de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) realizado por Sandra Janet Sánchez Velarde a favor de la entidad municipal, ii) solo existe un acta de aceptación fi rmada por Wilfredo Quesquén Terrones y María del Carmen Cubas Cáceres, presidenta y tesorera del comité vecinal, el cual fue alcanzado por esta última en la sesión del lunes 5 de agosto de 2013, iii) en relación del Acuerdo de Concejo Nº 089-2012-MPCH, del 26 de octubre de 2012 (fojas 254) que facultó al alcalde José David Lías Ventura a aceptar donaciones económicas a favor de la entidad municipal mediante resolución de alcaldía, en los archivos se encontraron las Resoluciones de Alcaldía Nº 1317-2012-MPCH (fojas 255 y 256) y Nº 1318-2012- MPCH (fojas 257 y 258), ambas del 6 de noviembre de 2012, por el que se aceptan las donaciones de S/. 17 000,00 (diecisiete mil con 00/100 nuevos soles) y S/. 5 000,00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) realizadas por la empresa Célula Creativa S.A.C. y la Universidad Alas Peruanas, respectivamente, para “los gastos que irrogue el desarrollo de las actividades programadas por el Comité Central de la 53° Semana Turística, en conmemoración del 98° Aniversario de Elevación de Chepén a la categoría de ciudad”. • Informe Nº 019-2014-MPCH/GAF, de fecha 5 de mayo de 2014 (fojas 259), del gerente de administración y fi nanzas, mediante el cual manifi esta que, de acuerdo a la información remitida por la subgerencia de tesorería, Sandra Jenet Sánchez Vásquez no ha realizado ninguna donación de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) y que no existe ninguna rendición de cuentas por el mismo importe por parte de la regidora María del