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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541349 Inmueble del Ministerio de Cultura, efectúa un análisis de la documentación administrativa generada sobre la solicitud de retiro de la condición del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, presentado por la Señora Yessenia Gil Infantes, indicando que físicamente el precitado inmueble ya no existe, añadiendo que la autenticidad en el diseño, materiales de construcción de la época en que se construyó, así como los valores históricos y arquitectónicos que lo hicieron alguna vez testimonio de la arquitectura civil domestica de la ciudad de Caraz (vivienda) y por los cuales se asume que fue declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, han desaparecido, por lo que se considera procedente el retiro de la condición cultural; Que, mediante Informe Técnico N° 1804-2014-DPHI- DGPC/MC, de fecha 12 de agosto de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura afi rma que no es posible la reconstrucción del inmueble en cuestión, al no tener datos precisos sobre su fábrica, siendo materialmente imposible reconstruirlo, por lo que no corresponde exigir a los infractores la devolución al estado anterior a la infracción, debido a la imposibilidad material demostrada, ello sin perjuicio de continuar con las acciones legales aplicables ante la destrucción del Monumento, tal como lo señala el numeral 22.5 del artículo 22° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Que, con Memorando N°814-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 02 de octubre de 2014, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura señala que con fecha 23 de setiembre de 2014, la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura había comunicado que de la revisión del reporte expedido del Sistema de Consultas de Expedientes Judiciales de la Web del Poder Judicial se advierte que, con respecto al Expediente Judicial N° 448-2014 correspondiente a la acción contenciosa administrativa interpuesta por la Señora Yessenia Gil Infantes, en su condición de Gerente General de la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L., contra el Ministerio de Cultura, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Viceministerial N° 012-2014-VMPCIC-MC, y de la Resolución Directoral N° 006-2013-DGFC-VMPCIC/ MC, el Primer Juzgado Mixto de Huaraz ha expedido la Resolución N° 02, de fecha 24 de julio de 2014, por la cual se resolvió declarar consentida la Resolución N° 01, y por tanto, disponer el archivamiento defi nitivo del proceso; Que, mediante Informe N° 228-2014/OEC-OGA/ MC, de fecha 18 de noviembre de 2014, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura concluye en que se evalúe la viabilidad de autorizar el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° y el numeral 36.12 del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, a través del Memorando N° 1467-2014-OGA- SG/MC, de fecha 21 de noviembre de 2014, la Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura remite a la Ofi cina de Ejecución Coactiva los actuados debido a que se han reunido los requisitos de exigibilidad de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 018- 2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con fecha 02 de diciembre de 2014, a través del Informe N° 222-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura recomienda que se prosiga con la tramitación del procedimiento de retiro de condición cultural del Inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, al haber efectuado el análisis legal de los actuados, sin perjuicio de la cancelación de la obligación que tiene la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. con el Ministerio de Cultura, por daño negligente y muy grave ocasionado al Monumento; Que, mediante Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, de fecha 02 de diciembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para retirar la condición cultural del mencionado inmueble; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, establece en su Artículo IV de su Título Preliminar, que el Ministerio de Cultura es la entidad encargada de declarar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolución a ser expedidos por la Alta Dirección; Que, atendiendo a la solicitud de retiro de condición del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, catalogado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solicitado por la Señora Yessenia Gil Infantes, debemos indicar que el numeral 54.13 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edifi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 52.11 del artículo 52° del Reglamento antes indicado, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dentro este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, motivado técnicamente en el Informe Técnico N° 1036-2014-DPHI-DGPC/MC, de fecha 16 de mayo de 2014 y el informe Técnico N° 1804-2014-DPHI-DGPC/ MC, de fecha 12 de agosto de 2014, al advertir ambos que el mencionado inmueble físicamente ya no existe y por lo tanto los valores históricos y arquitectónicos, así como la autenticidad en el diseño, materiales de construcción de la época en que se construyó han desaparecido, y por lo tanto al no tener datos precisos sobre su fábrica, resulta materialmente imposible su reconstrucción; Que, en ese sentido, el artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivación del acto administrativo deberá será expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado; Que, por lo tanto, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, objeto y contenido posible, fi nalidad publica, motivación y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, el Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 02 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta el retiro de la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;