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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541357 Que, durante la implementación de las acciones inherentes al PMIB, se ha advertido la necesidad de efectuar modifi caciones en el marco legal citado, debido a que en el período 2012 - 2014 se atendió a distritos con población menor a 20,000 habitantes, lo cual generó que la atención se enmarque en la excepción establecida en el numeral 3.1 del referido artículo 3; además, se ha verifi cado que del total de las solicitudes de fi nanciamiento presentadas, el 46.8% corresponde a distritos que tienen de 2,000 a 20,000 habitantes y el 13% corresponde a distritos con población de menos de 2,000 habitantes, por lo que se propone modifi car el ámbito del PMIB a efectos que comprenda a los barrios urbanos de los distritos con poblaciones mayores a 2,000 habitantes y, por excepción, se atienda a los distritos con población menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización que se establecerán en el Manual de Operaciones; Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando precedente, respecto al ámbito de intervención del PMIB, es necesario sustituir la denominación de barrio urbano - marginal por el de barrio urbano, a fi n de incluir a las poblaciones de bajos recursos que no ostentan esa condición; Que, a efectos de optimizar la focalización de las intervenciones, es necesario modifi car los criterios para acceder al PMIB a través de la postulación concursal, teniendo en cuenta criterios de elegibilidad y priorización; De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 004-2012- VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001- 2013-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2013- VIVIENDA Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el texto siguiente: “Artículo 1.- Creación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios Créase el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial.” “Artículo 2.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa realizar intervenciones físicas e intervenciones de acompañamiento institucional y social: 2.1 Intervenciones físicas: Consisten en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias. 2.2 Intervenciones de acompañamiento institucional y social: Consisten en el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios; así como, en el fortalecimiento de las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios.” “Artículo 3.- De la intervención del Programa 3.1 Los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes. Mediante Resolución Ministerial se podrá autorizar por excepción, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el Manual de Operaciones. 3.2 Se accede al Programa, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad y priorización, los cuales se establecerán en el Manual de Operaciones. Por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones. 3.3 Los proyectos presentados por los Gobiernos Locales deben contar con el proyecto de inversión pública viable registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, y con el expediente técnico correspondiente.” “Artículo 5.- De la articulación y coordinación del Programa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del PMIB, podrá suscribir convenios con los Gobiernos Locales, las entidades públicas o las entidades privadas para articular las intervenciones del citado programa y dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto Supremo.” “Artículo 6.- Financiamiento El Programa será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional; así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las intervenciones del Programa se fi nanciarán con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y/o del Gobierno Local correspondiente y/o de la Comunidad Barrial benefi ciaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifi cación del Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicará la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 149-2013-VIVIENDA y 159-2014-VIVIENDA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1181998-2