Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Noviembre del 2014, es de US $ 491,429.83 (Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve y 83/100 Dolares Americanos) y S/. 10,885.40 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 40/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 20,016.35 (Veinte Mil Dieciseis y 35/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 471,413.48 (Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Trece y 48/100 Dolares Americanos) y S/. 10,885.40 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 40/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Noviembre del ano 2014 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL US$ S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/. 8,164.05 2,177.08 544.27 0.00

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO MORDAZA ANCASH/AIJA SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO LLAMELLIN SAN MORDAZA DE RONTOY ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN HUASTA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA ANCASH/CORONGO CUSCA LA MORDAZA ANCASH/HUARMEY CULEBRAS HUARMEY MALVAS ANCASH/HUAYLAS MORDAZA PAMPAROMAS ANCASH/PALLASCA CONCHUCOS PAMPAS ANCASH/RECUAY COTAPARACO ANCASH/SANTA MORDAZA DEL PERU CHIMBOTE MACATE MORDAZA NEPENA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,208.79 199.66 1,125.00 112.50 675.00 S/. U.S. $

0.00 0.00

562.50 562.50

0.00

225.00

0.00

1,125.00

0.00 0.00 0.00

112.50 2,250.00 112.50

0.00 0.00

438.70 450.00

0.00 0.00

787.50 562.50

0.00 0.00

2,250.00 1,050.00

368,572.37 8,164.05 -17,842.24 91,062.54 2,177.08 -1,659.28 22,765.64 9,029.28 544.27 0.00 -414.83 -100.00

0.00 350,730.13 0.00 0.00 0.00 89,403.26 22,350.81 8,929.28

0.00 0.00 0.00

507.00 6,300.00 1,125.00

491,429.83 10,885.40 -20,016.35

0.00 471,413.48 10,885.40

0.00 0.00

675.00 5,258.78

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la

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