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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541356 del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 886-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley Nº 27628 modifi cada por la Ley Nº 30025, y el artículo 27º de la Ley Nº 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley Nº 27628 y sus modifi catorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los tres (03) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración; De conformidad con las Leyes Nºs. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres (03) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHAMAYA – JAÉN – SAN IGNACIO, RÍO CANCHIS, TRAMO: SAN IGNACIO – PUENTE INTEGRACIÓN ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 ASIPINT-064 20,724.77 2,072.48 22,797.25 2 ASIPINT-257 17,968.69 1,796.87 19,765.56 3 ASIPINT-478 22,919.84 2,291.98 25,211.82 1181761-1 Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CARUMAS del departamento de Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1697-2014-MTC/28 Lima, 16 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2422-2014-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CARUMAS del departamento de Moquegua, el número de solicitudes admitidas (04) es superior al de frecuencias disponibles (03), razón por la cual las respectivas autorizaciones deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CARUMAS del departamento de Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1181760-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO N° 021-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano - marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, el citado Decreto Supremo en el artículo 2 señala que son objetivos del PMIB, las intervenciones físicas así como, el acompañamiento social y el acompañamiento institucional; y en el artículo 3 dispone que los ámbitos de intervención del PMIB son los barrios urbano - marginales en ciudades de más de 20,000 habitantes, y por excepción, mediante Resolución Ministerial del MVCS, puede intervenir en otros ámbitos urbanos; se accede al citado Programa mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto y, por excepción aprobada en norma expresa puede realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano - marginales, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del citado Programa;