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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541355 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2014-RE Lima, 25 de diciembre de 2014 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1181998-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasaciones correspondiente a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de carretera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 871-2014 MTC/02 Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación Nº 365-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación de tres (03) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3º, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley Nº 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley Nº 27628; Que, mediante Oficio Nº 969-2013-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, treinta y ocho (38) expedientes individuales correspondientes a bienes afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración, solicitando el presupuesto que implique la ejecución de las valuaciones comerciales; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio Nº 1179-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a treinta y ocho (38) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración; Que, mediante Memorándum Nº 5688-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe Nº 193-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifi esta que tres (03) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración, se encuentran expeditos para su aprobación; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe Nº 193-2014-HJCA indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley Nº 27628, modifi cada por la Ley Nº 30025, y en el artículo 27º de la Ley Nº 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%