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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541352 Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorización de la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 341-2014-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar conceptos de gasto relativos a seguros corporativos e institucionales, traslado de funcionarios diplomáticos, mantenimiento, acondicionamiento y equipamiento de los inmuebles de los órganos del servicio exterior y la cancillería, así como otros gastos coyunturales de los mismos. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los referidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o destinados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1181998-1 Encargan el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2014-EF Lima, 25 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2012- EF se designó al señor Carlos Titto Almora Ayona como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF, establece que la Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el señor Carlos Titto Almora Ayona ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y encargar el cargo, en tanto se produzca la designación respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Titto Almora Ayona como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora Patricia Isabel Elliot Blas el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1181997-1 EDUCACION Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2014-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley Nº 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Final de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades - CONAFU e instituciones afi nes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2000- PCM se designó la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a que se hace referencia en el párrafo precedente; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Informe Nº 195-2014-MINEDU/VMGP- DIGESUTP, la Dirección General de Educación Superior