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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541350 Que, si bien corresponde acceder a la petición de la Señora Yessenia Gil Infantes, respecto al retiro de la condición cultural del Inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, debido a la desaparición de los valores históricos y arquitectónicos por los cuales fue declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sin embargo cabe recordar que dicha desaparición de valores culturales se debió al ilegal accionar de la representada de la peticionante, motivo por el cual el órgano competente del Ministerio de Cultura le impuso a la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. una sanción administrativa de multa al haber dañado negligentemente y gravemente al citado bien inmueble, cuyo estado se encuentra en procedimiento de ejecutoria coactiva; Que, es necesario tener en cuenta que una de las manifestaciones del privilegio de autotutela administrativa que posee la Administración, es el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, que se traduce en el hecho de que los actos administrativos, que se traduce en el hecho de que los actos administrativos se encuentran dotados de fuerza ejecutiva en el marco del ordenamiento legal vigente (principio de legalidad), por lo cual el retiro de condición cultural del inmueble en mención, se debe disponer sin perjuicio del procedimiento de ejecución coactiva seguido contra la mencionada empresa, en atención al estado actual de dicha obligación (agotamiento de la vía administrativa y archivamiento del proceso contencioso administrativo); Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director (e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modifi catorias; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición cultural del Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, que fuese declarado mediante Resolución Directoral Nacional N° 857/INC, de fecha 23 de agosto de 2001, sin perjuicio, de la cancelación de la obligación que tiene la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. con el Ministerio de Cultura, por daño negligente y muy grave ocasionado al Monumento, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 006-2013-DGFC-VMPCIC/MC, del 28 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1181994-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y aprueba otra disposición DECRETO SUPREMO N° 357-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refi ere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 29874, el ámbito de aplicación de la citada norma legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2012- EF, se aprueba la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874, señalándose en el artículo 3 del anexo aprobado por el citado Decreto Supremo, que la Escala Base tiene por objeto establecer un monto mínimo de Incentivos Laborales que deben percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que, el personal sujeto al ámbito de aplicación de la Ley Nº 29874, no debería percibir como incentivo laboral un monto menor al fi jado como Escala Base; Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 29874, luego de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, en forma conjunta y previo informe favorable, emitido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del citado artículo, determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada Unidad Ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la citada ley; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refi ere la centésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, establece que para la determinación del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y unidad ejecutora, se tendrá en cuenta que, las entidades comprendidas en el Anexo Nº 1 del citado decreto supremo deben concluir con el proceso de aprobación de la Escala de Incentivo Único en un plazo fi jado al 31 de marzo de 2014, establecido en el artículo 2 del Anexo Nº 2 del citado decreto supremo; y, para el caso de las entidades que no hayan implementado el proceso de conclusión a que se contrae el decreto supremo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determina para las citadas entidades la Escala del Incentivo Único, por unidad ejecutora, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874; Que, mediante Memorando Nº 1073-2014-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos