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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541353 y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, manifi esta que recibidas las propuestas se identifi caron a los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, habiendo seleccionado a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y la Ley Nº 27250, Ley de creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que estará integrada por: - WILLIAM EBERTH RIOS ZEGARRA, Presidente; - FIDEL TADEO SORIA CUELLAR, Vicepresidente Académico; y - FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, Vicepresidenta de Investigación. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1181742-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversas empresas para la ejecución de 15 proyectos de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2014-MEM/DM Lima, 22 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2014 correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), para ser destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones en proyectos de electrifi cación, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica estatales; Que, la misma Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las referidas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Carta Nº G-3024-2014 del 24 de octubre de 2014 y Carta N° G-3462-2014 del 05 de diciembre de 2014, Carta N° G-1517-2014 del 24 de octubre de 2014, Ofi cio N° 1126-2014-ELPU/GG del 24 de octubre de 2014 y Ofi cio N° 1127-2014-ELPU/GG del 27 de octubre de 2014, Ofi cio G1244-2014 del 27 de octubre de 2014 y Ofi cio G1254-2014 del 28 de octubre de 2014, las empresas ELECTRO SUR S.A., ELECTRO ORIENTE S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., respectivamente, han solicitado a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas recursos económicos, para la ejecución de quince (15) proyectos de electrifi cación; Que, mediante Memo Nº 0634-2014/MEM-DGER- JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrifi cación Rural, ha solicitado se aprueben las transferencias fi nancieras, a favor de las empresas ELECTRO SUR S.A, ELECTRO ORIENTE S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., hasta por el monto de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 527 506,00), para la ejecución de quince (15) proyectos de electrifi cación, detallados en el Anexo N° 01, transferencias que se realizarán con cargo a los recursos de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito los Convenios Nº 006, 007, 008 y 009–2014-MEM con las empresas ELECTRO SUR S.A., ELECTRO ORIENTE S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., respectivamente, para la ejecución de proyectos de electrifi cación, de acuerdo a lo establecido el numeral 2 de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 30282 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año 2015, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Energía y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar las Transferencias Financieras hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.74 527 506,00), por las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2014, a favor de las empresas ELECTRO SUR S.A., ELECTRO ORIENTE S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la ejecución de quince (15) proyectos de electrifi cación, descritos en el Anexo N°01 adjunto. Artículo 2.- Las transferencias antes citadas se efectuarán según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 11 678 294,00 Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 62 849 212,00 -------------------- TOTAL S/. 74 527 506,00 =========== Artículo 3.- Los recursos, a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, quedando prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras, se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia de Recursos para la ejecución