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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541359 Que, al respecto, corresponde modifi car los formatos de las referidas Actas de Verifi cación con la fi nalidad de adecuarlas a la disposiciones vigentes que regulan las normas de seguridad para establecimientos de venta al público de combustibles, para el almacenamiento de hidrocarburos y para su comercialización, tomando en cuenta el tipo de agente obligado y las características de la instalación a verifi car; Que, asimismo, es necesaria la aprobación de nuevos formatos de Actas de Verificación que tomen en cuenta las características técnicas de los diferentes tanques de almacenamiento que poseen los consumidores directos de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, los cuales pueden ser: enterrados, en edificios, en bóveda y en superficie; Que, en ese sentido, y con la fi nalidad de sistematizar los aspectos a verifi car en las labores de supervisión y fi scalización a cargo de Osinergmin, de acuerdo a los agentes y al tipo de instalaciones que serán inspeccionadas, conforme a lo previsto en la normativa, corresponde modifi car la Resolución de Gerencia General Nº 458; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 458, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Aprobar los Formatos de Actas de Verifi cación de Pruebas y de Actas de Verifi cación de la Conformidad de Osinergmin, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente resolución, incluyendo lo establecido en el siguiente cuadro: 1.1 Actas de Verifi cación de Pruebas a. Acta de Verifi cación de Pruebas de Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos y/u OPDH Aplicable a Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos para Grifos, Grifos Flotantes (para tanques instalados en tierra), Estación de Servicio, Estación de Servicio con Gasocentro de GLP y Consumidor Directo b. Acta de Verifi cación de Pruebas de Tuberías Aplicable a Líneas de Tuberías de Grifos, Grifos Flotantes (para Tuberías conectadas a tanques instalados en tierra) Estación de Servicio, Estación de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP y Consumidor Directo. c. Acta de Verifi cación de pruebas Aplicable a Plantas (*), Refi nerías, Terminales, Comercializador de Combustible para Aviación con otros sistemas de despacho y Comercializador de combustible para embarcaciones con otros sistemas de despacho. 1.2 Acta de Verifi cación de Conformidad a. Acta de Verifi cación de Conformidad para Instalaciones de GLP Automotor Aplicable a Gasocentro de GLP y Estación de Servicio con Gasocentro de GLP b. Acta de Verifi cación de Conformidad en Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos Aplicable para Grifo, Grifo Flotante (para tanques instalados en tierra) y Estación de Servicios c. Acta de Verifi cación de Conformidad Aplicable a Plantas (*), Refi nerías, Terminales, Comercializador de Combustible para Aviación con otros sistemas de despacho y Comercializador de combustible para embarcaciones con otros sistemas de despacho. d. Acta de Verifi cación de Conformidad en Instalaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH-Tanques en Bóveda e. Acta de Verifi cación de Conformidad en Instalaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH-Tanques Superfi ciales Aplicable a Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH f. Acta de Verifi cación de Conformidad en Instalaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH-Tanques Enterrados g. Acta de Verifi cación de Conformidad en Instalaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH-Tanques en Edifi cios (*) El término Planta hace referencia a Planta de Procesamiento, Planta de Lubricantes, Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Planta de Producción de GLP y Planta Envasadora de GLP. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en el portal electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la aplicación de los formatos de Actas aprobados con la presente resolución, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS LUNA CAMPODONICO Gerente General (e) 1181519-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, efectuados en el mes de noviembre de 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 165-2014-INGEMMET/PCD Lima, 22 de diciembre de 2014 Visto; el Informe Nº 032-2014-INGEMMET/DDV/ D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de Diciembre del 2014, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Noviembre del año 2014 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de