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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541351 del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado los pliegos que requieren del fi nanciamiento para la aplicación de su Escala del Incentivo Único en el presente año fi scal; Que, en dicho sentido y en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que en el año fi scal 2014 cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874 y su Reglamento; Que, asimismo, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que para efecto de la aplicación de lo señalado en la citada disposición, las entidades están exoneradas de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, 441: Gobierno Regional de Ancash, 442: Gobierno Regional de Apurímac, 443: Gobierno Regional de Arequipa, 445: Gobierno Regional de Cajamarca, 446: Gobierno Regional del Cusco, 447: Gobierno Regional de Huancavelica, 448: Gobierno Regional de Huánuco, 449: Gobierno Regional de Ica, 450: Gobierno Regional de Junín, 453: Gobierno Regional de Loreto, 454: Gobierno Regional de Madre de Dios, 455: Gobierno Regional de Moquegua, 456 Gobierno Regional de Pasco, 458: Gobierno Regional de Puno, 459: Gobierno Regional de San Martín y 461: Gobierno Regional de Tumbes; en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 180 780,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, mediante documento OF. “RE” (OPP) Nº-2-5/40, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó una asignación de recursos adicionales a fi n de fi nanciar, entre otros, la adquisición de inmuebles en el exterior para la embajada del Perú en la ciudad de Bruselas – Bélgica, y los consulados del Perú en las ciudades de La Paz – Bolivia y Guayaquil – Ecuador, los cuales fueron autorizados mediante Decreto Supremo N° 341-2014-EF; Que, mediante documento OF. “RE” (OPP) N° 2-5- C/65 el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que los recursos autorizados a través del Decreto Supremo N° 341-2014-EF, cuentan con saldos de libre disponibilidad debido a las menores cotizaciones de los inmuebles previstos a adquirir, siendo necesario autorizar al pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los saldos resultantes en diversas conceptos de gasto como seguros corporativos e institucionales, traslado de funcionarios diplomáticos, mantenimiento, acondicionamiento y equipamiento de los inmuebles de los órganos del servicio exterior y la cancillería, así como otros gastos coyunturales de los mismos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 180 780,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASINACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 180 780,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 1 180 780,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 131 524,00 --------------- SUB TOTAL 131 524,00 ========= SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 049 256,00 ------------------ SUB TOTAL 1 049 256,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 180 780,00 ========== 1.2 El desagregado de los pliegos, monto y genérica de gasto se detalla en el Anexo “Entidades benefi ciarias para la transferencia de partidas en el presupuesto del año fi scal 2014 para el otorgamiento del incentivo único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de