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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541961 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor General de Ejército Benigno Leonel Cabrera Pino, como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al 30 de diciembre de 2014, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele cuarenta años de servicios; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1183109-1 Dar por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 784-2014-DE/ Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 30135, señala que los Ofi ciales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años. Excepcionalmente, el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas puede prorrogar dicho nombramiento hasta por un año; Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53 de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 199-2012-DE de 17 de mayo de 2012, se nombró al señor Vicealmirante Carlos Roberto Tejada Mera, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 18 de mayo de 2012; asimismo, por Resolución Suprema Nº 185-2014- DE de 2 de mayo de 2014, se prorrogó excepcionalmente el nombramiento del mencionado Almirante en el cargo descrito, hasta por un año contado a partir del 19 de mayo de 2014; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Almirante Carlos Roberto Tejada Mera, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, al 30 de diciembre de 2014, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Ofi cial; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1183109-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN