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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541964 Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC, mediante Informe Técnico Nº 024-2014-SUCAMEC-OGPP, el citado organismo cuenta con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Del fi nanciamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1183108-2 Aprueban montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) DECRETO SUPREMO Nº 371-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se aprueba la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgado por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 7 del indicado Decreto Legislativo incorpora al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre como parte de la estructura administrativa del OSINFOR y en su artículo 8 señala que está conformado por tres (3) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los artículos 12 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, señalan que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es la máxima autoridad jurisdiccional del OSINFOR, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación así como las nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas en primera instancia; cuyos miembros, no están sujetos a mandato imperativo y desempeñan sus cargos con plena independencia de criterio; Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, durante el año fi scal 2014, la aprobación de dietas para los miembros, entre otros, del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), pudiendo percibir como máximo cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, mediante Ofi cio Nº 235-2014- PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del OSINFOR, mediante Informe Nº 014-2014-OSINFOR/04.1, el citado organismo cuenta con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de cuatros (04) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias;