Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC, mediante Informe Tecnico Nº 024-2014-SUCAMEC-OGPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion que percibiran los mismos, y disponerse un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de uso Civil ­ SUCAMEC y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Articulo 2.- Numero de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) puede recibir como MORDAZA dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente decreto supremo seran atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) podra recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1183108-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

Aprueban montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR)
DECRETO SUPREMO Nº 371-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se aprueba la creacion del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR), como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgado por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 7 del indicado Decreto Legislativo incorpora al Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA como parte de la estructura administrativa del OSINFOR y en su articulo 8 senala que esta conformado por tres (3) miembros designados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los articulos 12 y 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, senalan que el Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA es la MORDAZA autoridad jurisdiccional del OSINFOR, encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion asi como las nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas en primera instancia; cuyos miembros, no estan sujetos a mandato imperativo y desempenan sus cargos con plena independencia de criterio; Que, la Vigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza, durante el ano fiscal 2014, la aprobacion de dietas para los miembros, entre otros, del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR), pudiendo percibir como MORDAZA cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, mediante Oficio Nº 235-2014PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR); Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del OSINFOR, mediante Informe Nº 014-2014-OSINFOR/04.1, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del OSINFOR, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion que percibiran los mismos, y disponerse un MORDAZA de cuatros (04) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR) y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

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