TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541970 Participación de mercado del producto “X” (%): Total ventas a nivel mayorista de la Empresa (S/.) Total ventas a nivel mayorista en el País (S/.) Del resultado que se obtenga se considerará como agentes de percepción a aquellos sujetos que, con relación a los bienes sujetos a percepción, concentren en conjunto y en orden de participación porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista. Para efecto de lo señalado en el presente artículo se considera como ventas a nivel mayorista aquellas que se efectúan a favor de clientes que no son consumidores fi nales, conforme con lo señalado en el artículo 12º de la Ley Nº 29173. Artículo 2º.- Designación de agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible La designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15º del Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusión del Registro deberá generar la exclusión como agente de percepción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1182634-1 Aprueban metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2014-EF/15 Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas públicas, con la finalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modifi cado por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, establece las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, establecen que la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales es determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 30099 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante Resolución Ministerial, la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 30099, establece que las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales estarán contenidas en el Informe Multianual de Gestión Fiscal y tienen como objetivo conducir el comportamiento del gasto no fi nanciero y del saldo de deuda al cumplimiento permanente de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales se establecen para el año fi scal en curso, el año para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) años fi scales siguientes; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal – DGPMACDF del Ministerio de Economía y Finanzas estimó los parámetros de ajuste gradual para las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales del saldo de deuda y del gasto no fi nancierosegún lo indicado en el Informe Nº 162-2014-EF/60.05; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la metodología de las metas de convergencia Apruébesela metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas. Los criterios para la metodología se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.1. Metodología para el cálculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fi scal del saldo de deuda 1.1.1. Las metas de convergencia del saldo de deuda se establecen en el Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF) para el año fi scal en curso, el año fi scal para el cual se elabora el presupuesto y los dos años fi scales siguientes; se calculan a partir del primer IMGF y no están sujetas a modifi cación. 1.1.2. Los gobiernos regionales y locales que en el año fi scal previo a la elaboración del primer IMGF obtuvieron un valor de la relación entre el saldo de deuda total y el promedio de los ingresos corrientes totales menor o igual a ciento cinco por ciento (105%), tendrán como meta de convergencia para el año fi scal en curso y los siguientes el límite establecido por la regla fi scal del saldo de deuda (100%). 1.1.3. Los gobiernos regionales y locales que en el año fiscal previo a la elaboración del primer IMGF obtuvieron un valor de la relación entre el saldo de deuda total y el promedio de los ingresos corrientes totales mayor a ciento cinco por ciento (105%), tendrán como meta de convergencia para el año fiscal en curso reducir en cinco por ciento (5%) el valor de dicha relación. A partir del segundo año fi scal en adelante las metas de convergencia se calculan reduciendo en cinco por ciento (5%) el valor de la meta del año fi scal previo hasta alcanzar un valor menor o igual a ciento cinco por ciento (105%). Cuando la meta de convergencia alcance un valor menor o igual a ciento cinco por ciento (105%), la meta