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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541955 lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2009-AG se modifi có el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, determinándose que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz recaerá en la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual modifi ca la estructura y funciones de la Institución y no contempla, entre otros, a la Dirección General de Competitividad Agraria; Que, ante la referida modifi cación de la estructura organizacional, resulta necesario modifi car el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, a fi n de adecuar la designación de la Secretaría Técnica a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz Modifi car el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 046-2009-AG, en los siguientes términos: “Artículo 5.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz, recaerá en la Dirección de Negocios Agrícolas de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego”. Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, modifi cada por las Resoluciones Supremas N°s. 046-2009-AG, 035-2013- MINAGRI y 038-2013-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Comunicación Notifi car la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional del Arroz y a la Dirección General de Negocios Agrarios, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1183108-9 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, creado mediante la R.M. Nº 248-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0699-2014-MINAGRI Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 758-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios; y el Informe Nº 030-2014- MINAGRI-DIGNA-DINPE/AAC-EMG, de fecha 05 de diciembre de 2014, del Director de la Dirección de Negocios Pecuarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28815 se aprobó el “Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Ilo en fecha 03 de agosto de 2004 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2006-RE; en cuyo artículo 23 se establece dar prioridad a erradicar el contrabando organizado en productos agropecuarios y otros bienes que las Partes estimen pertinentes, así como los hidrocarburos; disponiendo la constitución de una comisión bilateral para tratar dichos asuntos y recomendar las medidas necesarias a ser implementadas; Que, el “Acta del Encuentro entre los Presidentes de la República del Perú, señor Alan García Pérez y del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Evo Morales Ayma”, refi ere en su artículo 19, como obligación de las partes, el ejecutar de manera coordinada todas las acciones necesarias y conducentes a combatir el contrabando en la zona de frontera, a través de acciones simultáneas y concertadas, además de crear el Grupo Binacional Interministerial de Lucha contra el Contrabando; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2012- PCM, en adelante la Resolución Ministerial, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, en su artículo 2, modifi cado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 241-2013-PCM, la Resolución Ministerial establece la conformación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, quedando conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; asimismo, mediante su artículo 3, la Resolución Ministerial establece que los representantes serán designados mediante resolución ministerial del Sector al que pertenecen, debiendo además contar con un alterno; y, en su artículo 7, modifi cado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 241-2013-PCM, la Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá vigencia mientras duren las funciones de la instancia binacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0178- 2013-AG, se designó al Director General y al Director de la Dirección de Agronegocios, ambos de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del entonces Ministerio de Agricultura, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva y diferente estructura funcional y organizacional del MINAGRI, en la cual no forman parte la Dirección General de Competitividad Agraria ni la Dirección de Agronegocios; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios propone actualizar la representación del MINAGRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley