Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541971 de convergencia para los años fi scales siguientes será el límite establecido por la regla fi scal del saldo de deuda (100%). 1.2. Metodología para el cálculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fi scal del gasto no fi nanciero 1.2.1. Las metas de convergencia al cumplimiento de la regla fi scal del gasto no fi nanciero se elaboran para el año fi scal en curso, el año fi scal para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) años fi scales siguientes. La meta de convergencia del año fi scal en curso se utilizará para la evaluación de la ejecución del gasto no fi nanciero correspondiente y se actualizan para los años siguientes. 1.2.2. Los gobiernos regionales y locales cuyo límite máximo del gasto no financiero,calculado siguiendo lo establecido en la Ley Nº 30099 y su Reglamento y publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, sea mayor o igual al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el año fiscal previo, tendrán como meta de convergencia para el año fiscal en curso que el gasto no financiero ejecutado sea menor o igual al límite máximo de gasto no financiero antes mencionado. 1.2.3. Los gobiernos regionales y locales cuyo límite máximo del gasto no financiero, calculado siguiendo lo establecido en la Ley Nº 30099 y su Reglamento y publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, sea menor al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el año fiscal previo, la meta de convergencia para el año fiscal en curso será, excepcionalmente, que el gasto no financiero ejecutado sea menor o igual al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el año fiscal previo. 1.2.4. Para el cálculo de las metas de convergencia del gasto no financiero del año fiscal 2015 se utilizará, por única vez, los límites máximos de gasto no financiero publicados para ese año fiscal en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018. 1.2.5. Los límites de la meta de convergencia del gasto no fi nanciero deben ser consistentes con los establecidos para la meta de convergencia al cumplimiento de la regla fi scal del saldo de deuda. 1.3. Metodología para el cálculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fi scal del resultado primario no negativo Aquellos gobiernos locales que cuenten con menos de siete (7) años fi scales de creados tendrán como meta de convergencia para el año fi scal en curso y los siguientes el límite establecido por la regla fi scal del resultado primario no negativo. A partir del octavo año de creación estos gobiernos locales se sujetarán a lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 1 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Criterios de la Metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales 1. Criterios para el cálculo de la meta de convergencia de la regla fi scal del saldo de deuda a. Saldo de Deuda Total (SDTt); corresponde a la suma de la Deuda Exigible (DE), Deuda Real (DR) y Saldo de Deuda (SD) al 31 de diciembre de cada año fiscal. SDTt = SDt + DRt + DEt b. Promedio de los Ingresos Corrientes Totales (PICTt); corresponde al promedio móvil del Ingreso Corriente Total de los últimos cuatro (4) años. ܲܫܥܶ௧ൌ σ ܫܥܶ௧ି௜ ଷ ௜ୀ଴ Ͷ c. Parámetro de ajuste; el Informe Nº 162-2014- EF/60.05 estima un valor del cinco por ciento (5%) para este parámetro de ajuste gradual, el mismo que será solicitado a los gobiernos regionales y locales para reducir anualmente el valor del ratio de SDT sobre PICT del año previo (t - 1). 2. Criterios para el cálculo de la meta de convergencia de la regla fi scal del gasto no fi nanciero a. Ingresos Anuales (I At); corresponde a ingresos provenientes de Recursos Directamente Recaudados y Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales; recibidos en el año “t”. b. Promedio Móvil de los Ingresos Anuales (PMIAt); corresponde al promedio móvil del Ingreso Anual de los últimos cuatro (4) años. ܲܯܫܣ௧ൌ σ ܫܣ௧ି௜ ଷ ௜ୀ଴ Ͷ c. Variación del Promedio Móvil de los Ingresos Anuales (VPMIAt-2); corresponde a la variación porcentual del PMIA con rezago de dos (2) años. ܸܲܯܫܣ௧ିଶൌ൬ܲܯܫܣ௧ିଶ ܲܯܫܣ௧ିଷ െͳ൰ d. Gasto no Financiero Ejecutado (GNFt); corresponde a la utilización de recursos públicos en la fase devengado por los gobiernos regionales o locales, fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados; Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); Impuestos Municipales; así como las operaciones ofi ciales de crédito que hayan concertado en forma directa. Excluye la amortización del principal y el pago de intereses de la deuda pública. e. Gasto no Financiero Estimado (GNFt); corresponde a la proyección del gasto no fi nanciero ejecutado publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente y se calcula para el año en curso y los tres (3) años siguientes. f. Límite máximo del Gasto no Financiero (Lim. GNFt); es el monto del gasto no fi nanciero que resulta de aplicar al estimado de gasto no fi nanciero del año anterior (GNFt-1) la variación porcentual del promedio móvil de cuatro años de los ingresos anuales, contados a partir del segundo año previo a cada año fi scal correspondiente (VPMIAt-2). ܮ݅݉Ǥ ܩܰܨ௧ൌܩܰܨ ෣௧ିଵሺͳ ൅ܸܲܯܫܣ௧ିଶሻ 1182634-2