TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541966 Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrifi cación rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrifi cación Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui- Huánuco- Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 203 316,00 TOTAL EGRESOS S/. 1 203 316,00 ================ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 100106 : Municipalidad Distrital de Quisqui PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui- Huánuco- Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 203 316,00 TOTAL EGRESOS S/. 1 203 316,00 ================= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1183108-4 Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 373-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); de los