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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541969 Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución suprema, se efectuará con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 054-2014-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 3 de octubre de 2014. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1183108-10 Resolución Ministerial que establece los criterios y lineamientos a que se refieren los Artículos 13º y 15º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2014-EF/15 Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13º y el artículo 15º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30230, se establece que la designación de los agentes de percepción aplicable a las operaciones de venta y a la adquisición de combustibles, respectivamente, tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción y/o distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230, establece que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerán los criterios y lineamientos a que se refi eren los artículos 13º y 15º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta La designación de los agentes de percepción a que se refi ere el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173, así como su exclusión, tomará en consideración, sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) del numeral 13.1 del artículo 13º de la citada Ley, la participación de mercado de los bienes sujetos a percepción, la cual se determinará según el periodo que corresponda de la siguiente manera: