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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542016 en adición a sus funciones, los cuales registran una carga pendiente total ascendente a 944 expedientes, de los cuales el 61%, equivalente a 573 expedientes, corresponde a los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Martín de Porres. d) De otro lado, el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 309-2014-CE-PJ dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a futuros vencimientos de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, efectúe la evaluación y propuesta para la reubicación de uno de ellos, de manera transitoria, con la fi nalidad que apoye en la descarga en materia laboral, que presentan los Juzgados Mixtos del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; por lo que a fi n de propiciar mayor celeridad en la liquidación de expedientes al amparo de la Ley Nº 26636, es necesaria la asignación de un Juzgado Laboral Liquidador Transitorio con turno abierto y competencia supradistrital a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que reciba en apelación los expedientes en materia laboral que liquidan los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Comas, Carabayllo, Los Olivos, Puente Piedra y San Martín de Porres. Octavo. Que los numerales 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1042- 2014 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 31 de enero de 2015, el 2° Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero al 31 de julio de 2015, el 2° Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno abierto para que liquide los procesos al amparo de la Ley Nº 26636, y reciba en apelación los expedientes en materia laboral que liquidan los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Comas, Carabayllo, Los Olivos, Puente Piedra y San Martín de Porres. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de febrero de 2015, las siguientes acciones de administración: Distrito Judicial de Lima Norte: a) El Presidente de la Corte Superior dispondrá que se remita al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de Porres, la carga procesal pendiente por liquidar al amparo de la Ley Nº 26636, que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al 31 de enero de 2015. b) Los expedientes en materia laboral de la Ley N° 26636, provenientes de los Juzgados Mixtos de los Distritos de Carabayllo, Los Olivos y San Martín de Porres; así como de los Juzgados Civiles del Distrito de Puente Piedra, que se encuentren en apelación en las Salas Civiles del Distrito de Independencia, y que por razones de índole jurisdiccional tengan que ser devueltos a sus juzgados de origen, deberán ser remitidos al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de Porres. Distrito Judicial del Callao: a) El Presidente de la Corte Superior dispondrá que la carga procesal pendiente del 2º Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al 31 de enero de 2015, se redistribuya de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Penales Permanentes - Reos libres y el Juzgado Penal Transitorio - Reos libres del Callao. b) Renombrar a partir del 1 de febrero de 2015, el 1º Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres, del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de febrero de 2015, la función adicional que venían cumpliendo los Juzgados Mixtos de los Distritos de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres; así como los Juzgados Civiles del Distrito de Puente Piedra respecto a la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte; así como la Gerencia General, adopten las medidas administrativas correspondientes a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1182878-6 Modifican el Artículo Primero de la Res. Adm. N° 383-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 425-2014-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: Los escritos presentados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima con fechas 11, 15 y 17 de diciembre del año en curso, mediante los cuales solicita, respectivamente, se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 380 y 383-2014-CE-PJ; e interpone recurso de reconsideración contra las citadas resoluciones administrativas; y el Ofi cio N° 1033-2014-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha adoptado como política institucional evaluar permanentemente el estándar de carga procesal y el estándar de productividad de los órganos jurisdiccionales del país (Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos; así como Juzgados de Paz Letrados) con la fi nalidad de optimizar los recursos asignados a este Poder del Estado y lograr la meta de descongestionar la carga pendiente e incrementar el número de expedientes resueltos. Segundo. Que, en ese contexto, la Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, dispuso en su artículo primero convertir a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes con subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral, del mismo Distrito Judicial. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución dispuso la conversión y reubicación a partir de la referida fecha, del 5° Juzgado Civil Permanente