Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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en adicion a sus funciones, los cuales registran una carga pendiente total ascendente a 944 expedientes, de los cuales el 61%, equivalente a 573 expedientes, corresponde a los organos jurisdiccionales del Distrito de San MORDAZA de Porres. d) De otro lado, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 309-2014-CE-PJ dispuso que la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a futuros vencimientos de organos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, efectue la evaluacion y propuesta para la reubicacion de uno de ellos, de manera transitoria, con la finalidad que apoye en la descarga en materia laboral, que presentan los Juzgados Mixtos del Distrito de San MORDAZA de Porres, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; por lo que a fin de propiciar mayor celeridad en la liquidacion de expedientes al MORDAZA de la Ley Nº 26636, es necesaria la asignacion de un Juzgado Laboral Liquidador Transitorio con turno abierto y competencia supradistrital a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, para que reciba en apelacion los expedientes en materia laboral que liquidan los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Comas, Carabayllo, Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Porres. Octavo. Que los numerales 25 y 26 del articulo 82°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10422014 de la cuadragesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, hasta el 31 de enero de 2015, el 2° Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Articulo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero al 31 de MORDAZA de 2015, el 2° Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San MORDAZA de Porres, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, con turno abierto para que liquide los procesos al MORDAZA de la Ley Nº 26636, y reciba en apelacion los expedientes en materia laboral que liquidan los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Comas, Carabayllo, Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Porres. Articulo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de febrero de 2015, las siguientes acciones de administracion: Distrito Judicial de MORDAZA Norte: a) El Presidente de la Corte Superior dispondra que se remita al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San MORDAZA de Porres, la carga procesal pendiente por liquidar al MORDAZA de la Ley Nº 26636, que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al 31 de enero de 2015. b) Los expedientes en materia laboral de la Ley N° 26636, provenientes de los Juzgados Mixtos de los Distritos de Carabayllo, Los MORDAZA y San MORDAZA de Porres; asi como de los Juzgados Civiles del Distrito de MORDAZA MORDAZA, que se encuentren en apelacion en las MORDAZA Civiles del Distrito de Independencia, y que por razones de indole jurisdiccional tengan que ser devueltos a sus juzgados de origen, deberan ser remitidos al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San MORDAZA de Porres. Distrito Judicial del Callao: a) El Presidente de la Corte Superior dispondra que la carga procesal pendiente del 2º Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

31 de enero de 2015, se redistribuya de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Penales Permanentes Reos libres y el Juzgado Penal Transitorio - Reos libres del Callao. b) Renombrar a partir del 1 de febrero de 2015, el 1º Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres, del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de febrero de 2015, la funcion adicional que venian cumpliendo los Juzgados Mixtos de los Distritos de Carabayllo, Los MORDAZA, San MORDAZA de Porres; asi como los Juzgados Civiles del Distrito de MORDAZA MORDAZA respecto a la liquidacion de los procesos laborales al MORDAZA de la Ley Nº 26636. Articulo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA Norte; asi como la Gerencia General, adopten las medidas administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente resolucion administrativa. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA Norte, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1182878-6

Modifican el Articulo Primero de la Res. Adm. N° 383-2014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 425-2014-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: Los escritos presentados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fechas 11, 15 y 17 de diciembre del ano en curso, mediante los cuales solicita, respectivamente, se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 380 y 383-2014-CE-PJ; e interpone recurso de reconsideracion contra las citadas resoluciones administrativas; y el Oficio N° 1033-2014-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha adoptado como politica institucional evaluar permanentemente el estandar de carga procesal y el estandar de productividad de los organos jurisdiccionales del MORDAZA (Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos; asi como Juzgados de Paz Letrados) con la finalidad de optimizar los recursos asignados a este Poder del Estado y lograr la meta de descongestionar la carga pendiente e incrementar el numero de expedientes resueltos. Segundo. Que, en ese contexto, la Resolucion Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, dispuso en su articulo primero convertir a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes con subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral, del mismo Distrito Judicial. Asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion dispuso la conversion y reubicacion a partir de la referida fecha, del 5° Juzgado Civil Permanente

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