Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA realizadas el 24 de noviembre de 2013 El citado medio impugnatorio, tiene como pretension principal, que se respete su condicion de primer regidor habil integrante de la lista electoral con la que elegida la alcaldesa metropolitana de MORDAZA, de conformidad con el articulo 24 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). De otro lado, como pretension subordinada, solicita que los 22 (veintidos) regidores electos en las Nuevas Elecciones Municipales integren el Concejo Metropolitano de MORDAZA en orden correlativo posterior a los actuales regidores que no fueron revocados y que fueron confirmados en sus cargos, es decir, a partir del cargo de regidor N° 18 en adelante. Los argumentos que sirven de sustento a sus pretensiones son los siguientes: a) El acta de proclamacion contraviene la forma de gobierno prevista por la LOM para la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) El MORDAZA MORDAZA cuenta con un regimen juridico especial, por cuanto reemplaza al MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, encontrandose habilitado, en los supuestos de reemplazo, para ejercer funciones ejecutivas. c) El articulo 24 de la LOM regula quien debe ejercer el cargo de MORDAZA MORDAZA o primer regidor, constituyendo ello una manifestacion o desarrollo del MORDAZA de gobernabilidad. d) El acta general de proclamacion contraviene, sin expresar motivacion alguna, el acta de proclamacion del 19 de MORDAZA de 2013, sobre los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria, asi como la Resolucion N° 398-2013-JNE. Dicha acta de proclamacion, de MORDAZA de 2013, reconocia al regidor MORDAZA Nunez MORDAZA como MORDAZA MORDAZA, lo que coincide con lo senalado en la Resolucion N° 398-2013-JNE. e) El acta general de proclamacion contraviene el MORDAZA democratico y el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes, pues modifica la voluntad popular reflejada en los resultados electorales obtenidos con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria realizados el 17 de marzo de 2013. Asi, en dicho MORDAZA de consulta, la ciudadania manifesto su voluntad de que el gobierno municipal siguiera siendo ejercido por la organizacion politica ganadora en las Elecciones Municipales 2010. f) La interpretacion formal de las normas, realizada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, al emitir el acta de proclamacion segun la cual los nuevos regidores ocupan los cargos de los antiguos regidores revocados, en su misma y exacta posicion, lesiona gravemente la voluntad popular, siendo que dicha interpretacion no se encuentra justificada con una base legal previa, ni se justifica en la consecucion de algun beneficio sustantivo en favor de los nuevos regidores electos. g) El acta de proclamacion lesiona directamente el MORDAZA de gobernabilidad de los gobiernos locales, que se deriva de lo dispuesto en el articulo 45 de la Constitucion Politica del Peru. I. ANALISIS DEL CASO CONCRETO a) Respecto a la legitimidad para obrar en los procesos electorales De la revision del medio impugnatorio presentado ante el JEELC, se advierte que el recurrente es el actual regidor MORDAZA Nunez MORDAZA, quien cuestiona y solicita se reforme el Acta General de Proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizadas el 24 de noviembre de 2013. Al respecto, es importante mencionar lo establecido en el articulo 367 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el cual dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes, siendo el caso que

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

estos se presentan ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso. De otro lado, el articulo 134 de la ley MORDAZA citada, dispone que los personeros legales acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones son los facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. En ese sentido, se puede concluir que en el caso de un Acta general de proclamacion de computo de resultados emitida en un MORDAZA electoral, los legitimados para impugnar dicho documento tan solo serian son los personeros legales de las organizaciones politicas que participaron en dicho MORDAZA, toda vez que son los personeros legales de cada partido son quienes velan y representan los intereses de una determinada organizacion politica o una autoridad especifica sometida a consulta popular, en el desarrollo de un MORDAZA electoral. Sin embargo, teniendo en cuenta que la proclamacion de resultados incidira en la ubicacion del regidor al interior del concejo municipal, sobre todo atendiendo a que se trata de autoridades municipales y no de candidatos que solo representan los intereses o propuestas de una organizacion politica, es decir, de personas que se encuentran en el ejercicio de sus derechos a la participacion politica, por lo que al ser esto asi, los regidores que no fueron revocados y por lo tanto reafirmados en su legitimidad democratica por la ciudadania, tambien se encuentran legitimados para impugnar el Acta de proclamacion, dentro del plazo legal, por si mismos. En el presente caso y tal como se senalo en las lineas precedentes, quien interpone recurso de apelacion es el regidor MORDAZA Nunez MORDAZA, que fue sometido al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria realizado el 17 de marzo de 2013, siendo ratificado en el cargo por la ciudadania, la que rechazo su vacancia. Dicha autoridad municipal presenta el medio impugnatorio a nombre propio, esto es, en defensa de su propio derecho fundamental a la participacion politica, asi como en representacion de los derechos e intereses de la lista de candidatos que presento el Partido Descentralista Fuerza Social, organizacion politica, por ello, se concluye que dicha autoridad goza de legitimidad para interponer el recurso de apelacion. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio. a) Respecto a los hechos alegados en el recurso de apelacion Al respecto, y de la lectura de los cuestionamientos formulados, se advierte que el recurrente impugna el hecho de que el JEELC MORDAZA proclamado como MORDAZA MORDAZA al candidato del partido politico Partido Popular MORDAZA - PPC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a no pertenecer al mismo partido politico de la alcaldesa municipal y pese a que en dicho cargo ya se encontraba convocado al ser representante del mismo partido politico de la alcaldesa municipal y regidor elegido en las Elecciones Municipales del ano 2010. A fin de establecer si la proclamacion del candidato MORDAZA mencionado resulta legal, es necesario que se realice un pequeno analisis de la legislacion aplicable en el caso concreto. En primer lugar resulta necesario mencionar lo dispuesto en el articulo 25 de la LDPCC, que a la letra senala lo siguiente: "Articulo 25.- Unicamente si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos." De otro lado, es importante tambien recordar lo establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 630-2009-JNE, del 21

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