Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

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ausencia y suspension de autoridades municipales que ya se encuentran en ejercicio del cargo, mientras que el Reglamento regula las normas que deberan ser aplicables a la proclamacion de candidatos que, posteriormente, seran y ejerceran el cargo de autoridad. Con relacion a este tema, este organo colegiado considera que el MORDAZA de coherencia normativa no puede ni debe ser incompatible con el MORDAZA de especialidad en nuestro ordenamiento juridico. Asi, resulta imperativo que todo organo jurisdiccional o administrativo y, en si, todo ente emisor, aplicador o destinatario de la MORDAZA, deba efectuar una interpretacion sistematica, unitaria y armoniosa de las normas juridicas, ello a efectos de evitar contradicciones o incoherencias. En el presente caso, el Reglamento, a traves de una interpretacion sistematica de sus articulos 6 y 8, no se limita a la proclamacion de resultados, sino que tambien establece la nueva conformacion del concejo municipal como consecuencia de un MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, lo cual reviste singular trascendencia en los casos de elecciones parciales, en los cuales solo se elige a regidores. Por su parte, el articulo 24 de la LOM regula, tambien, la nueva conformacion del concejo municipal producto de la ausencia, vacancia, suspension o inhabilitacion de autoridades municipales. De ahi que resulte no solo posible, sino exigible y necesario, que se realice una interpretacion sistematica y unitaria de MORDAZA disposiciones normativas. 14. Conforme se ha indicado anteriormente, el articulo 25 de la LDPCC establece que mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. 15. Asi, resulta evidente que la LDPCC solo establece que los elegidos en las Nuevas Elecciones Municipales "reemplazan" a los revocados. Ello nos lleva a interrogarnos: que debe entenderse por "reemplazo". A juicio de este organo colegiado caben, en MORDAZA, dos alternativas: a. Que se reemplace a los revocados en las mismas posiciones en las que se ubicaban dichas autoridades municipales, posicion por la que opto este Supremo Tribunal Electoral en el Reglamento. b. Que se "reemplacen" los cargos, MORDAZA que las posiciones. Es decir, que los regidores que no fueron revocados suban en el orden posicional del concejo municipal y los regidores electos, es decir, los "reemplazantes", se ubiquen en las posiciones inferiores. El problema que impide circunscribirse solo a estas alternativas planteadas, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, se suscita debido a las inconsistencias que existen en la regulacion normativa del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria, que evidencian su necesaria reforma: mientras en los procesos de eleccion de autoridades ­que incluyen a las Nuevas Elecciones Municipales­, se eligen organizaciones politicas y no personas, en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria se somete a control no a las organizaciones politicas por las cuales MORDAZA el ciudadano (articulo 21 de la LDPCC), sino, de manera individualizada, a las personas que, en concreto, asumieron el cargo de autoridad, independientemente del cargo que ejerzan (alcalde o regidor), mas alla de que el criterio valorativo del elector para controlar la actuacion de su autoridad MORDAZA las atribuciones, deberes y competencias que, en atencion a la naturaleza del cargo, dicha autoridad posee. 16. ¿Como compatibilizar la vision institucional u organica de los procesos electorales con la percepcion individual y subjetiva de la Consulta Popular de Revocatoria, MORDAZA si los efectos de esta MORDAZA podrian suponer la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA electoral? Y es que resulta oportuno resaltar que las mismas organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA en el que fueron electas las autoridades revocadas, podrian presentar listas de candidatos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales como consecuencia de una consulta popular de revocacion previa. Asi, como

11. En ejercicio de su potestad reglamentaria, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, emitio la Resolucion N° 630-2009-JNE, del 21 de setiembre de 2009, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 23 de setiembre de 2009, aprobando el reglamento para la aplicacion de la cifra repartidora y el premio a la mayoria en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009 (en adelante, el Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que se llevo a cabo el 24 de noviembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 460-2013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2013. En el citado Reglamento, con relacion al reemplazo de las autoridades revocadas, se establecio lo siguiente: "Articulo 6.- Reemplazo de revocados Las nuevas autoridades electas ocuparan los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revoco a un MORDAZA, se elegira a uno nuevo. Del mismo modo si se revoco a un primer regidor, el que se elija tendra que ocupar su lugar, y asi sucesivamente." (Enfasis agregado). Por su parte, con relacion a la proclamacion de resultados, el referido Reglamento indica que: "Articulo 8.- Proclamacion La asignacion de regidores se hace en el orden en que las organizaciones politicas inscribieron a sus candidatos, siguiendo el orden correlativo consignado en la resolucion de inscripcion emitida por el JEE. En el caso de las elecciones parciales, el JEE debe establecer la nueva conformacion del concejo municipal, teniendo a la vista el estado de cada concejo municipal conforme a los resultados de la anterior consulta popular de revocatoria. Dicha informacion le es proporcionada por la Secretaria General del JNE." (Enfasis agregado). 12. Expuesto dicho MORDAZA normativo, cabe mencionar que como consecuencia de un MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria, pueden presentarse, entre otros, los siguientes supuestos, algunos de los cuales, conforme lo indica el articulo 25 de la LDPCC, conllevaran a la convocatoria y realizacion de un MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales: a. Que se revoque solo al alcalde. b. Que se revoque a todos los regidores del concejo municipal. c. Que se revoque a todo el concejo municipal, esto es, al MORDAZA y a todos los regidores. d. Que se revoque solo a los regidores de la(s) lista(s) de las organizaciones politicas distintas a aquella por la que fue MORDAZA el alcalde. e. Que se revoque solo a los regidores de la lista de la organizacion politica por la que fue MORDAZA el alcalde. f. Que no se revoque al MORDAZA, pero si a algunos de los regidores de su lista de candidatos que fue presentada por la misma organizacion politica. g. Que no se revoque al MORDAZA, pero si a algunos de los regidores de cada una de las listas de candidatos que fueron presentadas por las organizaciones politicas en la contienda electoral. h. Que se revoque a todas las autoridades municipales de la lista correspondiente a la organizacion politica ganadora en la contienda electoral, es decir, al MORDAZA y todos los regidores de su lista. Siendo que solo en los supuestos contemplados en los incisos f y g, se advierte una aparente contradiccion o antinomia entre lo regulado en el Reglamento y el articulo 24 de la LOM. 13. ¿Puede oponerse o invocarse, independientemente de la jerarquia, la contravencion de una MORDAZA no electoral, como lo constituiria el articulo 24 de la LOM, a traves de la aplicacion de una MORDAZA estrictamente electoral, como lo seria el articulo 6 del Reglamento? Efectivamente, uno de los argumentos que podria plantearse consiste en que la LOM, si bien define lo que debe entenderse como un primer regidor o MORDAZA MORDAZA, regula supuestos de vacancia,

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