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El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513487 • Dr. Omar Pimentel Calle Juez Superior (P) • Dr. Lorenzo Justiniano Araníbar Araníbar Juez Superior (S) Artículo Segundo.- El señor doctor Pedro Cartolín Pastor continua en la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, conforme a la elección de la Sala Plena de esta Corte Superior para el periodo 2013-2014. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y a los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1033245-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría CIRCULAR Nº 0053 -2013-BCRP Lima, 30 diciembre de 2013 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 29.11.2013. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular N° 041-2013-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1033416-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2014 CIRCULAR Nº 001-2014-BCRP Lima, 2 de enero de 2014 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,89696 17 7,90372 2 7,89738 18 7,90414 3 7,89781 19 7,90456 4 7,89823 20 7,90499 5 7,89865 21 7,90541 6 7,89907 22 7,90583 7 7,89949 23 7,90625 8 7,89992 24 7,90668 9 7,90034 25 7,90710 10 7,90076 26 7,90752 11 7,90118 27 7,90794 12 7,90161 28 7,90837 13 7,90203 29 7,90879 14 7,90245 30 7,90921 15 7,90287 31 7,90963 16 7,90330 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1033412-1 CONTRALORIA GENERAL Dan por concluida designación, efectúan traslado y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 442-2013-CG Lima, 27 de diciembre de 2013 Visto, la Hoja Informativa N° 00036-2013-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la