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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2014 (03/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513504 PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC N° CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO 9 REGIDORA PROVINCIAL 09402898 QUIJAITE DÁVILA, MÓNICA INSCRITO 10 REGIDOR PROVINCIAL 10881113 MAN CORTEZ, ELMO ENRIQUE INSCRITO 11 REGIDOR PROVINCIAL 45306501 CARHUAYANO FLORES, MILUSKA FIORELLA INSCRITO 12 REGIDORA PROVINCIAL 70444069 SOTO BENDEZÚ, STEPHANY GABRIELA INSCRITO 13 REGIDORA PROVINCIAL 44963545 AYALA MELGAREJO, ISABEL DEL ROCÍO INSCRITO 14 REGIDOR PROVINCIAL 09429305 FLORES DELGADO, ÁLEX PABLO INSCRITO 15 REGIDOR PROVINCIAL 06974094 OBREGÓN ALBINO, ALEJANDRO GUSTAVO RENUNCIA 16 REGIDOR PROVINCIAL 07742587 MADUEÑO ORTIZ, RAÚL INSCRITO 17 REGIDORA PROVINCIAL 41543201 SÁNCHEZ ARANDA, SARITA PILAR INSCRITO 18 REGIDOR PROVINCIAL 42560086 RONCAL HERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER INSCRITO 19 REGIDOR PROVINCIAL 08081871 ARNAO INFANTAS, EFIGENIA ROSARIO INSCRITO 20 REGIDORA PROVINCIAL 08072691 MANRIQUE DEL CASTILLO, MARITZA INSCRITO 21 REGIDORA PROVINCIAL 43809760 TIPULA JARA, PAULA TEÓFILA INSCRITO 22 REGIDOR PROVINCIAL 46656759 SANTIAGO RODRÍGUEZ, GIANCARLO INSCRITO En vista de ello, resulta totalmente legítimo que el JEELC haya proclamado al candidato del Partido Popular Cristiano - PPC, Jaime Alejandro Zea Usca, como primer regidor del Concejo Provincial de Lima, ello pese a que dicho candidato no sea del partido político de la actual alcaldesa del citado concejo provincial. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que en el caso en concreto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en cuanto señala lo siguiente: “Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.” Al respecto, es necesario que se tenga en cuenta que este articulado no puede interpretarse de manera aislada sino que tiene que analizarse en el contexto en el que se encuentra. Así, se advierte que es un error pretender amparar el recurso de apelación en lo establecido en el artículo 24 de la LOM, toda vez que este guarda estrecha y única relación con los procesos de vacancia de las autoridades municipales. Así, se tiene que en el artículo 23 del citado cuerpo normativo se detalla el procedimiento de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la que es declarada por el concejo municipal correspondiente; siendo el caso que en el artículo 24, se establecen las reglas que rigen en casos de presentarse la vacancia o ausencia del alcalde o regidor. Siendo ello así, se tiene que el artículo invocado por el recurrente no está referido a la revocatoria ni a Nuevas Elecciones Municipales. Si bien tanto la vacancia como la revocatoria implican el alejamiento defi nitivo del cargo de la autoridad municipal, ambos procedimientos tienen una naturaleza distinta, y por ello es que tienen su propia regulación y tramitación, toda vez que mientras la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal cuando se acredita que la autoridad municipal incurrió en alguna de las causales establecidas en la LOM. En el caso de la revocatoria, se trata de un proceso electoral en que los ciudadanos electores de una determinada circunscripción deciden si la autoridad debe o no seguir en el cargo, conforme lo establece la LDPCC. De tal modo, se advierte que este argumento no puede ser amparado. Otro de los fundamentos expuestos por el personero legal del partido político Tierra y Dignidad es que la designación de Jaime Alejandro Zea Usca como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima vulneraría la voluntad popular que se expresó en la Consulta Popular de Revocatoria del año 2013, toda vez que Hernán Núñez Gonzales no fue revocado. En relación con estos argumentos, es menester señalar que la voluntad popular no se ha visto alterada o modifi cada, en razón de que tal como el propio recurrente afi rma, el regidor Hernán Núñez Gonzales no fue revocado, y de conformidad con el Acta general de proclamación que se impugna, se advierte que dicha persona sigue siendo parte del Concejo Metropolitano de Lima, ocupando el cargo de regidor para el que fue elegido en las Elecciones Municipales del año 2010. Así que, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales se tiene que Hernán Núñez Gonzales sigue ostentando el cargo para el que fue primigeniamente elegido, esto es, el de regidor municipal. . Finalmente, se tiene que el recurrente arguye que la elección de Jaime Alejandro Zea Usca, como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituiría un peligro latente para la gobernabilidad de la citada entidad edil. Al respecto, en primer lugar debe tenerse en cuenta que si bien la gobernabilidad implica la generación de consensos, no signifi ca que en la democracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque el gobierno democrático es un gobierno de mayorías, este pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías. Debe entenderse la gobernabilidad como un estado de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Así, por ejemplo, para algunos autores, la gobernabilidad es la capacidad de las instituciones y movimientos de avanzar hacia objetivos defi nidos de acuerdo con su propia actividad y de movilizar con coherencia las energías de sus integrantes para proseguir metas previamente defi nidas. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que la designación del candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC como teniente alcalde, acarrearía lesionar el principio constitucional de gobernabilidad. El único sustento de dicha afi rmación es que, la condición de gobernabilidad se vería alterada si la alcaldesa fuese vacada o suspendida, toda vez que el Despacho de la alcaldía sería asumido por el teniente alcalde, el cual, según el Acta general de proclamación de resultados, pertenece a un partido político distinto al de la máxima autoridad municipal. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien en el caso de declararse la vacancia o suspensión de la alcaldesa, el candidato elegido Jaime Alejandro Zea Usca asumiría dicho Despacho, en modo alguno dicho hecho, de por sí, podría signifi car la ingobernabilidad del concejo municipal, toda vez que para la adopción de decisiones sobre aspectos relevantes de la organización, y funcionamiento de la entidad edil, no corresponderá de manera unilateral a dicho regidor, sino que será el producto de un consenso al que lleguen los integrantes de la municipalidad provincial, los cuales pertenecen a diversas organizaciones políticas, tal como se aprecia en el Acta general de proclamación impugnada. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la designación de Jaime Alejandro Zea Usca, candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra arreglada a ley. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Núñez Gonzales, en consecuencia, SE CONFIRME el Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, y emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. SS. PEREIRA RIVAROLA Samaniego Monzón Secretario General 1033451-2