Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PARTIDO POLITICO PARTIDO POPULAR MORDAZA - PPC N° 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 CARGO REGIDORA PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDORA PROVINCIAL REGIDORA PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDORA PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL REGIDORA PROVINCIAL REGIDORA PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

09402898 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INSCRITO 10881113 45306501 70444069 44963545 MAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MILUSKA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, STEPHANY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA INSCRITO INSCRITO INSCRITO INSCRITO

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 09429305 MORDAZA INSCRITO 06974094 07742587 41543201 42560086 08081871 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MADUENO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RONCAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, MORDAZA MORDAZA RENUNCIA INSCRITO INSCRITO INSCRITO INSCRITO

MORDAZA DEL MORDAZA, 08072691 MARITZA INSCRITO 43809760 46656759 TIPULA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INSCRITO INSCRITO

En vista de ello, resulta totalmente legitimo que el JEELC MORDAZA proclamado al candidato del Partido Popular MORDAZA - PPC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como primer regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, ello pese a que dicho candidato no sea del partido politico de la actual alcaldesa del citado concejo provincial. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que en el caso en concreto debe tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 24 de la LOM, en cuanto senala lo siguiente: "Articulo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral." Al respecto, es necesario que se tenga en cuenta que este articulado no puede interpretarse de manera aislada sino que tiene que analizarse en el contexto en el que se encuentra. Asi, se advierte que es un error pretender amparar el recurso de apelacion en lo establecido en el articulo 24 de la LOM, toda vez que este guarda estrecha y unica relacion con los procesos de vacancia de las autoridades municipales. Asi, se tiene que en el articulo 23 del citado cuerpo normativo se detalla el procedimiento de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, la que es declarada por el concejo municipal correspondiente; siendo el caso que en el articulo 24, se establecen las reglas que rigen en casos de presentarse la vacancia o ausencia del MORDAZA o regidor. Siendo ello asi, se tiene que el articulo invocado por el recurrente no esta referido a la revocatoria ni a Nuevas Elecciones Municipales. Si bien tanto la vacancia como la revocatoria implican el alejamiento definitivo del cargo de la autoridad municipal, ambos procedimientos tienen una naturaleza distinta, y por ello es que tienen su propia regulacion y tramitacion, toda vez que mientras la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal cuando se acredita que la autoridad municipal incurrio en alguna de las causales establecidas en la LOM. En el caso de la revocatoria, se trata de un MORDAZA electoral en que los ciudadanos electores de una determinada circunscripcion deciden si la autoridad debe o no seguir en el cargo, conforme lo establece la LDPCC. De tal modo, se advierte que este argumento no puede ser amparado. Otro de los fundamentos expuestos por el personero legal del partido politico Tierra y Dignidad es que la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

vulneraria la voluntad popular que se expreso en la Consulta Popular de Revocatoria del ano 2013, toda vez que MORDAZA Nunez MORDAZA no fue revocado. En relacion con estos argumentos, es menester senalar que la voluntad popular no se ha visto alterada o modificada, en razon de que tal como el propio recurrente afirma, el regidor MORDAZA Nunez MORDAZA no fue revocado, y de conformidad con el Acta general de proclamacion que se impugna, se advierte que dicha persona sigue siendo parte del Concejo Metropolitano de MORDAZA, ocupando el cargo de regidor para el que fue elegido en las Elecciones Municipales del ano 2010. Asi que, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales se tiene que MORDAZA Nunez MORDAZA sigue ostentando el cargo para el que fue primigeniamente elegido, esto es, el de regidor municipal. . Finalmente, se tiene que el recurrente arguye que la eleccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, constituiria un peligro latente para la gobernabilidad de la citada entidad edil. Al respecto, en primer lugar debe tenerse en cuenta que si bien la gobernabilidad implica la generacion de consensos, no significa que en la democracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorias, con pleno respeto frente al disenso de la minoria. Aunque el gobierno democratico es un gobierno de mayorias, este pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorias. Debe entenderse la gobernabilidad como un estado de equilibrio dinamico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asi, por ejemplo, para algunos autores, la gobernabilidad es la capacidad de las instituciones y movimientos de avanzar hacia objetivos definidos de acuerdo con su propia actividad y de movilizar con coherencia las energias de sus integrantes para proseguir metas previamente definidas. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que la designacion del candidato del partido politico Partido Popular MORDAZA - PPC como MORDAZA MORDAZA, acarrearia lesionar el MORDAZA constitucional de gobernabilidad. El unico sustento de dicha afirmacion es que, la condicion de gobernabilidad se veria alterada si la alcaldesa fuese vacada o suspendida, toda vez que el Despacho de la alcaldia seria asumido por el MORDAZA MORDAZA, el cual, segun el Acta general de proclamacion de resultados, pertenece a un partido politico distinto al de la MORDAZA autoridad municipal. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien en el caso de declararse la vacancia o suspension de la alcaldesa, el candidato elegido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumiria dicho Despacho, en modo alguno dicho hecho, de por si, podria significar la ingobernabilidad del concejo municipal, toda vez que para la adopcion de decisiones sobre aspectos relevantes de la organizacion, y funcionamiento de la entidad MORDAZA, no correspondera de manera unilateral a dicho regidor, sino que sera el producto de un consenso al que lleguen los integrantes de la municipalidad provincial, los cuales pertenecen a diversas organizaciones politicas, tal como se aprecia en el Acta general de proclamacion impugnada. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato del partido politico Partido Popular MORDAZA - PPC, como MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se encuentra arreglada a ley. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nunez MORDAZA, en consecuencia, SE CONFIRME el Acta general de proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizadas el 24 de noviembre de 2013, y emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033451-2

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