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El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513488 Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SAT Huancayo y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dichas entidades; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario dar por concluida la designación, efectuar traslados y designaciones, según corresponda de los jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor César Augusto Valdiviezo Cornetero, DNI N° 09629982, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluido su designación en la entidad de origen, conforme se detalla a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I Entidad de origen DE Entidad de destino A Javier Jesús Pérez Castillo 08059437 Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso Gobierno Regional del Callao Margarita Dolores Leyva Castro 07952270 Municipalidad Distrital de San Miguel Municipalidad Distrital de Santa Anita Artículo Tercero.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I Entidad Felicita Sonia Gosicha Reyes 08587179 Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso Juvenal Iván Carmona Vera 06010404 Municipalidad Distrital de San Miguel José Rogelio Ramírez Tazza 20057241 Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SAT Huancayo Artículo Cuarto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el segundo y tercer artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos segundo y tercero de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1033477-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Consejo Regional Nº 945-2013/GRP-CR, que declaró improcedente solicitud de vacancia de presidente del consejo regional de Piura RESOLUCIÓN N° 1090-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1230 PIURA APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945- 2013/GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios en su cargo como presidente del Gobierno Regional de Piura, por haber incurrido en nepotismo. ANTECEDENTES Solicitud de inicio de procedimiento Con fecha 29 de agosto de 2013, Juan Segundo Carlos Mejía Seminario presentó una solicitud de vacancia en contra de Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, presidente del Gobierno Regional de Piura, por haber incurrido en nepotismo, al encargar la subgerencia regional de bienes regionales y ordenamiento territorial del Gobierno Regional de Piura a María Teresa Echave Atkins, quien sería tía de la autoridad cuestionada (fojas 72 a 76).